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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367354 DEFENSA Disponen dejar sin efecto encargo de venta del avión presidencial DECRETO SUPREMO N° 002-2008-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-DE del 20 de febrero de 2007, se dispuso la venta en subasta pública del Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie de Fabricante 27426, Matrícula FAP 356, en adelante, el Avión Presidencial, encargándose a PROINVERSIÓN la ejecución de las acciones, trámites y gestiones necesarias para la venta de la referida aeronave; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido decreto supremo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-DE/SG de fecha 05 de abril de 2007, la referida aeronave fue dada de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, se dispuso que los Ministerios de Defensa y de Salud suscriban con PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 71° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, un convenio conducente a formalizar el encargo contenido en el Decreto Supremo Nº 002-2007-DE; Que, con fecha 27 de junio de 2007, se celebró el Convenio por Encargo de Gestión entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y PROINVERSIÓN, el mismo que en su Cláusula Octava prevé, entre otros, que el Convenio podrá dejarse sin efecto en el caso que mediante decreto supremo o norma de mayor rango se decida no continuar con la venta del Avión Presidencial; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-DE/SG la venta del Avión Presidencial se llevaría a cabo mediante subasta pública aplicando para tal efecto el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo las disposiciones referidas a la determinación del precio base; Que, en ejecución del encargo recibido, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN llevó a cabo dos subastas públicas de venta, las mismas que fueron declaradas desiertas, aun cuando, para efectos de la segunda subasta pública, el precio base de venta se redujo en un quince por ciento; Que, ante la imposibilidad de venta del Avión Presidencial a un precio que justifi que su transferencia se ha estimado conveniente dejar sin efecto el encargo efectuado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo de venta formulado a PROINVERSIÓN Dejar sin efecto el encargo formulado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efectos de la venta mediante subasta pública del Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie del Fabricante 27426, Matrícula FAP 356, a que se refi eren el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y el Decreto Supremo N° 005-2007-DE/SG. Artículo 2.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y el Decreto Supremo N° 005-2007-DE/SG. Artículo 3.- Gestiones administrativas La Fuerza Aérea del Perú, efectuará las gestiones administrativas necesarias para dar el alta en sus registros de la aeronave objeto del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 169355-2 Autorizan viaje de personal FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2008-DE/FAP Lima, 26 de febrero de 2008 Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 0165 de fecha 25 de febrero de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 FAP Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Guayaquil, el día 27 de febrero de 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-PCM BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA LA REPÚBLICA DE ECUADOR DESCRIPCIÓN CANTIDAD Peso Aproximado Unitario Unit.Peso Total Volumen Aproximado Unitario M3Volumen Total M3Precio Promedio Unitario AproximadoPrecio total S/. Bota de Jebe 480 1,69 811,20 0,00625 3,00 S/. 14,27 S/. 6.849,41 Colchón espuma 1 plaza 350 2,00 700,00 0,11100 38,85 S/. 78,58 S/. 27.501,92Sábana de 1 1/2 plaza 350 0,44 154,00 0,00163 0,57 S/. 15,32 S/. 5.362,81 Bidón plástico 135 Lt. 250 5,30 1.325,00 0,10116 25,29 S/. 45,70 S/. 11.425,00Olla Nº 26 400 0,60 240,00 0,00550 2,20 S/. 10,80 S/. 4.321,88Calamina Galvanizada corrug. 1.8 2000 3,00 6.000,00 0,00062 1,24 S/. 14,16 S/. 28.320,00Paños húmedos 300 0,27 81,24 0,00011 0,03 S/. 9,50 S/. 2.848,68Biberón 300 0,07 21,00 0,00470 1,41 S/. 7,31 S/. 2.193,48Pañal desechable M 100 1,80 180,00 0,00550 0,55 S/. 22,96 S/. 2.295,96 Pañal desechable P 100 1,80 180,00 0,00550 0,55 S/. 22,83 S/. 2.283,26 Pañal desechable G 100 1,80 180,00 0,00556 0,56 S/. 22,83 S/. 2.282,70Kit de Higiene 220 1,20 264,00 0,00820 1,80 S/. 8,00 S/. 1.760,07 Peso Total 10.136,44 Vol. Total 76,05 Precio Total S/. 97.445,15 169355-3