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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367366 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163527-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0146/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 3174-2007, 5831-2007, 6504-2007, 9422-2007 y 10177-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Orense, Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 27 de marzo 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España se observa que, la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 295 bultos conteniendo (106) palets de revestimiento cerámico; (73) cajas de camisas nuevas; (02) cajas de libros; (01) caja con una computadora; (02) maletines vacíos; (19) Cajas de libros de Editorial Encuentro; (01) caja de agendas; (24) puertas; (06) cajas de silicona; (50) rollos de lona; (10) rollos de junta para lona y (01) colchón; con un valor FOB de US$ 24,870.00 (Veinticuatro Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos), según certifi cado de donación de fecha 27-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 109,323.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 20´ Nºs. CTEU200430/9, CRXU294269/0, CTEU200196/9, CTEU200126/0 y CTEU200456/7, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 30-mar-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 295 bultos conteniendo (106) palets de revestimiento cerámico; (73) cajas de camisas nuevas; (02) cajas de libros; (01) caja con una computadora; (02) maletines vacíos; (19) Cajas de libros de Editorial Encuentro; (01) caja de agendas; (24) puertas; (06) cajas de silicona; (50) rollos de lona; (10) rollos de junta para lona y (01) colchón; con un valor FOB de US$ 24,870.00 (Veinticuatro Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos), según certifi cado de donación de fecha 27-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 109,323.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 20´ Nºs. CTEU200430/9, CRXU294269/0, CTEU200196/9, CTEU200126/0 y CTEU200456/7, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 30-mar-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163527-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión a Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2008-MTC/03 Lima, 21 de febrero de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-037914 por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es