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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367362 recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE; Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 321- 2008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE y 351-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas áreas de la zona sur del Perú como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-047-2008- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 25 de febrero del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 25 de febrero del 2008 se capturó 206 780 toneladas de anchoveta en la región sur y que la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 54% el día 25 de febrero en Atico. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante febrero (1-25) fl uctuó entre 8,0 y 17,5 cm, con distribución bimodal, ubicándose las modas en 12,0 y 15,0 cm de longitud total, con 25% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informó que al reinicio de la pesca en las áreas suspendidas mediante la Resolución Ministerial N° 351-2008-PRODUCE, se continuó observando alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’ – 17°59’ S; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las citadas áreas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas: a) Entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur; y, b) Entre los 17°00’01” – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas de la costa. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE. Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 169353-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro para actividades de carácter asistencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0141/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 13640-2006 y 1887- 2007, presentados por la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, mediante las cuales solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Samaritan´s Feet, con sede en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación del 21 de agosto 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Atlanta, se observa que, Samaritan´s Feet, ha efectuado una donación a favor de la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES; Que, los bienes donados consiste en 266 cajas conteniendo zapatillas nuevas modelo tenis, formal y sandalias; valorizado en $ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 2,495 kgs y un peso bruto recibido de 3,400 kgs; enviados en un contenedor de 20´ Nº TPHU2912456; amparados en la Declaración Única de Aduana Nº 118-2006-10-169363-01-4-00 de fecha 21-set-06. Los bienes donados serán distribuidas por INTERDES, como parte de la Campaña denominada “Los Pies de Samaritano” y teniendo como último benefi ciario a las familias empobrecidas del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de