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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367367 el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante los Informes Nºs 598-2007-MTC/27 y 093-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168433-1 Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2008-MTC/01 Lima, 21 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo X de su Título Preliminar dispone que las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece las normas y mecanismos operativos que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, durante el Año Fiscal 2008; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2008, cuyo cumplimiento es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a las Dependencias, Secretaría Técnica del FITEL y Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 168432-1