TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367370 calidad, precio, plazo de ejecución y entrega; así como deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal, se tiene que constituye obligación de este Ministerio el velar que la contratación del servicio requerido no sólo se ajuste al requerimiento formulado por el área usuaria, sino que además deba ser congruente con el principio antes mencionado. b) A efectos de verifi car que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por el área usuaria y la oferta existente en el mercado nacional, se advierte que la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración efectuó las indagaciones correspondientes, obteniéndose como resultado que existirían dos (2) empresas que estarían en la capacidad de brindar el servicio requerido. - La primera de ellas, la empresa Ascensores S.A., conforme se advierte de su Proforma S/N, cumple a cabalidad e integridad con el servicio requerido por este Ministerio; ello debido a que como consecuencia del acuerdo pactado con Otis Elevator Company – fabricante de los ascensores de propiedad de este Ministerio – es la única empresa (representante exclusivo) que se encuentra debidamente autorizada para vender, instalar, así como brindar el servicio de mantenimiento a todo tipo de ascensores que sean de la marca OTIS, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 633-2007-MTC/10.02. En consecuencia, se tiene que respecto de la empresa Ascensores S.A. no existe duda sobre la capacidad de brindar, a conformidad de este Ministerio, el servicio que se requiere contratar; ello debido a que los ascensores respecto de los cuales se va a brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo son de la marca OTIS, sobre la cual la antes citada empresa se encuentra debidamente autorizada por el fabricante para comercializar sus productos. - La segunda de ellas, la empresa JV Ascensores S.A., conforme se advierte de su Carta S/N, si bien puede brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a nuestros ascensores, debe señalarse que la propia empresa ha manifestado que dicho servicio es efectuado haciendo uso de repuestos compatibles, y no de repuestos originales, con lo cual no se cumpliría con lo exigido por el área usuaria. Sobre el particular, corresponde analizar cuál es la razonabilidad, esto es, cuál es el sustento que justifica que el servicio requerido se realice necesariamente haciendo uso de repuestos originales. Al respecto, debe señalarse que mediante Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración, con Memorándum Nº 127-2008-MTC/10.06, se ha indicado que dicha exigencia se sustenta en el hecho de que la instalación de un repuesto compatible propiciaría un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores; siendo que además, se ha precisado que la instalación de estos repuestos implican la realización de ciertas modificaciones en la estructura de los ascensores, con lo cual se estaría alterando su diseño industrial. Lo expuesto signifi ca que la propuesta alcanzada por la empresa JV Ascensores S.A. no sólo no se ajusta al requerimiento de este Ministerio, sino que además ocasiona que la estructura de los ascensores sea modifi cada; hecho éste que supondría no sólo una consecuencia no deseada del servicio, sino que además, al alterarse el diseño de los ascensores, se estaría perjudicando sus componentes internos y, con ello, se pondría en riesgo su operatividad; lo cual constituye un hecho sumamente delicado, puesto que debe tenerse en cuenta que el usuario fi nal de los ascensores lo constituyen, principalmente, el personal que labora en la Sede Central de este Ministerio. Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en tanto exista una necesidad debidamente identifi cada, determinada y sustentada, como ocurre en el presente caso – puesto que el servicio a contratar está detallado en los Términos de Referencia (metodología) –; y atendiendo a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como fi nalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligación de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el mercado nacional, pues aquello signifi caría no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado.Por el contrario, en tanto nos encontremos ante una necesidad que cuente con las características señaladas en el párrafo precedente, la oferta deberá ajustarse al requerimiento de la entidad convocante. Es decir, que constituye obligación de la entidad convocante el verifi car que en el mercado existe más de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida y que por tanto, al advertirse la existencia de una pluralidad de postores, y en concordancia con el mandato constitucional, corresponde que se realice un proceso de selección, pues de esa forma se garantiza la promoción e incentivo de la competencia en el mercado, así el gasto transparente del fondo público. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Términos de Referencia y en el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, con Memorándum Nº 127-2008-MTC/10.06, se concluye que en el presente caso, la cotización presentada por la empresa JV Ascensores S.A. no se ajusta al requerimiento de este Ministerio y, por tanto, no debe ser considerada en la decisión que corresponde adoptar a efectos de determinar si procede o no convocar proceso de selección en este caso. Por consiguiente, dado que como resultado del procedimiento de indagación efectuado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha obtenido como resultado que en el mercado nacional sólo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de prestar, a cabalidad, el servicio que este Ministerio requiere, se concluye que la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor único. c) Lo antes expuesto resulta concordante con lo señalado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en su Informe Nº 633-2007-MTC/10.02, y que ha sido hecho suyo por la referida Ofi cina General mediante Memorándum Nº 524-208-MTC/10.02, que indica que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo requerido es un servicio que no admite sustitutos; ello debido a que su realización garantiza el correcto funcionamiento de los ascensores, siendo que éste sólo puede ser efectuado por personal debidamente capacitado para ello. Es decir, la necesidad en este caso es clara cuando se indica cómo debe ser ejecutado el servicio y, en ese sentido, conforme a lo indicado en el referido Informe, la empresa Ascensores S.A. es la única autorizada para brindarlo. Que, de lo expuesto, se concluye que la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, ubicados en la Sede Central, se encuadra en el supuesto de exoneración de proceso de selección, tipifi cado en el literal e) del artículo 19º de la Ley y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de proceso, ello debido a que en el presente caso, conforme a lo indicado en los Informes Nº 633-2007-MTC/10.02, Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB y Nº 123-2008-MTC/10.02, ha quedado demostrado que en el mercado nacional sólo existe una empresa, cuyos servicios se adecuan al requerimiento de este Ministerio; Que, lo indicado precedentemente no signifi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección. En ese sentido, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley; Que, en concordancia con el artículo señalado precedentemente, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como del informe que la sustenta, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado