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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367365 Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 2,510 bultos, conteniendo 05 palets con 100 puertas de madera, 01 palet con 50 m 2 de rollos de tela, 15 cajas de vajilla de cocina, 204 sillas, 2,032 sábanas y fundas nuevas, 13 muebles de cocina, 196 cajas de ropa y calzado nuevos (100 camisas y 200 pares de calzados), 07 mesas de delineante, 01 pizarra grande y 36 luminarias, con un valor FOB de US $ 4,325.00 (Cuatro mil trescientos veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-141800-01-0 de fecha 17-Ago-06 y solicitud de fecha 29-Nov-06, con un peso manifestado de 13,790 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº PP000700 de fecha 14-Jul- 06 y un peso recibido de 9,990 Kgs. brutos, amparados con la DUA antes mencionada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casa de retiro; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto (Iquitos, Yurimaguas) y Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 163527-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0145/RE Lima, 1 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nºs. 3346-2007, 6504-2007 7937- 2007 y 9422-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Orense, Madrid, España. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 30 de octubre 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; Que, los bienes donados consisten en 3,240 bultos, conteniendo (06) paquetes de ropa totalmente nuevas; (04) cajas de cuadros; (02) palets de cajas de vajilla de plástico; (27) mesas; (12) armarios pequeños de ofi cina; (1,324) cajas de mochilas; (03) palets de tableros; (01) lavadora; (01) lavavajillas; (01) microhondas; (07) cajas de cristal y loza; (19) piezas de moqueta de feria; (41) armarios de ofi cina; (1,113) cajas de galleta; (03) palets de libros; (195) cajas de vajilla de plástico; (27) bolsas de cortinas y colchas; (12) armarios de ofi cina; (22) paquetes de cortinas; (16) sillas de ofi cina; (07) cajoneras; (02) rollos de lona; (03) cajas de accesorios para cortinas; (43) papeleras; (03) cajas de cálices y patenas; (52) bolsas de ropa totalmente nuevas; (05) cunas para bebés; (24) cajas de libros; y (16) piezas de moqueta; con un valor FOB de US$ 19,730.00 (Diecinueve Mil Setecientos Treinta y 00/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 30-oct-2006; con un peso bruto manifestado de 60,510.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 40´ Nºs. BANU 433624/9, CRXU 445967/6, SPLU 041608/0, TRIU 435823/2 y GESU 469445/5, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 25-oct-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros y casas de retiro, entre otros; siendo distribuidas según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 3,240 bultos, conteniendo (06) paquetes de ropa totalmente nuevas; (04) cajas de cuadros; (02) palets de cajas de vajilla de plástico; (27) mesas; (12) armarios pequeños de ofi cina; (1,324) cajas de mochilas; (03) palets de tableros; (01) lavadora; (01) lavavajillas; (01) microhondas; (07) cajas de cristal y loza; (19) piezas de moqueta de feria; (41) armarios de ofi cina; (1,113) cajas de galleta; (03) palets de libros; (195) cajas de vajilla de plástico; (27) bolsas de cortinas y colchas; (12) armarios de ofi cina; (22) paquetes de cortinas; (16) sillas de ofi cina; (07) cajoneras; (02) rollos de lona; (03) cajas de accesorios para cortinas; (43) papeleras; (03) cajas de cálices y patenas; (52) bolsas de ropa totalmente nuevas; (05) cunas para bebés; (24) cajas de libros; y (16) piezas de moqueta; con un valor FOB de US$ 19,730.00 (Diecinueve Mil Setecientos Treinta y 00/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 30-oct-2006; con un peso bruto manifestado de 60,510.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 40´ Nºs. BANU 433624/9, CRXU 445967/6, SPLU 041608/0, TRIU 435823/2 y GESU 469445/5, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 25-oct-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros y casas de retiro, entre otros; siendo distribuidas según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la