Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (27/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367369 mantenimiento de los ascensores de propiedad de este Ministerio (Número de Referencia 15). Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00059, la Ofi cina de Finanzas informó que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, cuenta con disponibilidad de presupuestal por el importe de S/. 106 740.00; Que, mediante Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, que ha sido hecho suyo por la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, se indica el servicio requerido por este Ministerio debe ser prestado necesariamente con repuestos originales por los siguientes motivos: a) El uso de repuestos compatibles o alternativos podría propiciar un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores de propiedad de este Ministerio, con lo cual se pone en riesgo la vida del personal que labora en esta Institución. b) El uso de repuestos originales garantiza que los ascensores de propiedad de este Ministerio van a operar en perfectas condiciones; a diferencia de los repuestos compatibles; ello debido a que para la instalación de estos últimos, resulta necesario realizar algunas modifi caciones en la estructura de nuestros ascensores, corriéndose el riesgo de que se perjudiquen los mismos, toda vez que se estaría alterando su diseño. c) El óptimo rendimiento de un ascensor, así como la seguridad de los usuarios, depende de la confi abilidad operacional de cada uno de sus componentes. En tal sentido, teniendo en cuenta la tecnología que ha sido empleada en la fabricación de los ascensores; y atendiendo a que resulta necesario exigir que dicha misma tecnología sea utilizada en la manufacturación de sus repuestos, se ha concluido que los repuestos originales son los únicos que reúnen dichas características. Que, mediante Informe Nº 123-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho suyo por la Ofi cina General de Administración con Memorándum Nº 524-2008-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha señalado que por las consideraciones contenidas en el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, corresponde que el servicio de mantenimiento a contratar sea prestado haciendo uso de repuestos originales, debiéndose descartar la posibilidad de permitir que dicho servicio sea efectuado con repuestos compatibles; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en tal sentido, la normativa de contratación pública señala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases: a) Fase de Programación y Actos Preparatorios, que comprende: i) la defi nición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realización de un estudio de mercado y la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse; iii) la designación del Comité Especial encargado de llevar a cabo la contratación o adquisición; y, iv) la elaboración y aprobación de las Bases del proceso de selección. b) Fase de Selección, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integración de Bases; v) presentación de propuestas; vi) califi cación y evaluación de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del contrato. c) Fase de Ejecución Contractual, que comprende desde la suscripción del contrato respectivo hasta la liquidación del mismo. Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único; Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, es decir, que para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único, ya que la utilización o contratación de un bien o servicio distinto podría comprometer los procesos productivos o la normal atención de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a fi n de determinar si nos encontramos ante un bien o servicio ofertado por proveedor único, es necesario señalar que cuando la norma hace referencia al término “mercado”, éste se encuentra referido al área. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento establece como espacio geográfi co al territorio nacional; por lo cual, la causal mencionada se confi gurará siempre y cuando exista un único proveedor a nivel nacional; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado nacional refl eja la existencia de un único proveedor , la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reúne características singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, además, si de la realización de los estudios e indagaciones que ofrece el mercado, se determina la existencia de proveedor único para el suministro del referido bien o servicio; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En los Términos de Referencia, que contienen la descripción detallada de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación del servicio requerido, se ha precisado que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo que se debe efectuar a los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, incluye el uso de piezas y partes originales en la reparación y la puesta en funcionamiento de los ascensores. Lo expuesto precedentemente no hace más que evidenciar, en forma clara y expresa, cual es la necesidad del área usuaria en este caso; así como cuál es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el principio de efi ciencia, tipifi cado en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecución de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de