Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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mantenimiento de los ascensores de propiedad de este Ministerio (Numero de Referencia 15). Que, mediante Certificacion de Credito Presupuestario Nº 00059, la Oficina de Finanzas informo que la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General, para la contratacion del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, cuenta con disponibilidad de presupuestal por el importe de S/. 106 740.00; Que, mediante Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, que ha sido hecho MORDAZA por la Oficina de Tecnologia de Informacion de la Oficina General de Administracion, se indica el servicio requerido por este Ministerio debe ser prestado necesariamente con repuestos originales por los siguientes motivos: a) El uso de repuestos compatibles o alternativos podria propiciar un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores de propiedad de este Ministerio, con lo cual se pone en riesgo la MORDAZA del personal que labora en esta Institucion. b) El uso de repuestos originales garantiza que los ascensores de propiedad de este Ministerio van a operar en perfectas condiciones; a diferencia de los repuestos compatibles; ello debido a que para la instalacion de estos ultimos, resulta necesario realizar algunas modificaciones en la estructura de nuestros ascensores, corriendose el riesgo de que se perjudiquen los mismos, toda vez que se estaria alterando su diseno. c) El optimo rendimiento de un ascensor, asi como la seguridad de los usuarios, depende de la confiabilidad operacional de cada uno de sus componentes. En tal sentido, teniendo en cuenta la tecnologia que ha sido empleada en la fabricacion de los ascensores; y atendiendo a que resulta necesario exigir que dicha misma tecnologia sea utilizada en la manufacturacion de sus repuestos, se ha concluido que los repuestos originales son los unicos que reunen dichas caracteristicas. Que, mediante Informe Nº 123-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho MORDAZA por la Oficina General de Administracion con Memorandum Nº 524-2008-MTC/10.02, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion ha senalado que por las consideraciones contenidas en el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, corresponde que el servicio de mantenimiento a contratar sea prestado haciendo uso de repuestos originales, debiendose descartar la posibilidad de permitir que dicho servicio sea efectuado con repuestos compatibles; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, las entidades del Sector Publico, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones publicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de seleccion regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por finalidad garantizar que la Administracion Publica satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos publicos; Que, en tal sentido, la normativa de contratacion publica senala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases: a) Fase de Programacion y Actos Preparatorios, que comprende: i) la definicion de necesidades y la aprobacion del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realizacion de un estudio de MORDAZA y la determinacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocarse; iii) la designacion del Comite Especial encargado de llevar a cabo la contratacion o adquisicion; y, iv) la elaboracion y aprobacion de las Bases del MORDAZA de seleccion. b) Fase de Seleccion, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integracion de Bases; v) MORDAZA de propuestas; vi) calificacion y evaluacion de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. c) Fase de Ejecucion Contractual, que comprende desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la liquidacion del mismo. Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisicion o contratacion del Estado, la obligacion de realizar los procesos de seleccion contemplados en el articulo 77º del Reglamento, que son: Licitacion Publica,

Concurso Publico, Adjudicacion Directa (Publica o Selectiva) o Adjudicacion de Menor Cuantia, en funcion del objeto involucrado en la contratacion (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligacion de realizar los procesos de seleccion correspondientes, la normativa de contratacion publica reconoce ciertos supuestos en los que la realizacion de un MORDAZA de seleccion no cumple su funcion, pues, por razones coyunturales, economicas o de MORDAZA, la Entidad solo puede o debe satisfacer sus requerimientos a traves de una propuesta que, a su vez, sera ofrecida por un proveedor unico; Que, dichos supuestos, normados en el articulo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneracion del MORDAZA de seleccion y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratacion, tales como la emision de la Resolucion que aprueba la exoneracion, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneracion contemplados en el literal e) del articulo 19º de la Ley y el articulo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el MORDAZA un unico proveedor; esto es, resulta un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor del bien o servicio en cuestion; Que, es decir, que para este MORDAZA de supuestos, debe tenerse presente que las caracteristicas y/o especificaciones y/o terminos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad solo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor unico, ya que la utilizacion o contratacion de un bien o servicio distinto podria comprometer los procesos productivos o la normal atencion de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a fin de determinar si nos encontramos ante un bien o servicio ofertado por proveedor unico, es necesario senalar que cuando la MORDAZA hace referencia al termino "mercado", este se encuentra referido al area. Al respecto, el articulo 144º del Reglamento establece como espacio geografico al territorio nacional; por lo cual, la causal mencionada se configurara siempre y cuando exista un unico proveedor a nivel nacional; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio solo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el MORDAZA ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el area usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinacion con aquella, definira con precision las caracteristicas y/o especificaciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las caracteristicas del bien o servicio, el MORDAZA nacional refleja la existencia de un unico proveedor, la Entidad se encontrara habilitada para, en virtud de una decision de gestion, contratar con este unico proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrara habilitada para exonerarse del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reune caracteristicas singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, ademas, si de la realizacion de los estudios e indagaciones que ofrece el MORDAZA, se determina la existencia de proveedor unico para el suministro del referido bien o servicio; Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En los Terminos de Referencia, que contienen la descripcion detallada de las caracteristicas tecnicas y de las condiciones en que se ejecutara la prestacion del servicio requerido, se ha precisado que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo que se debe efectuar a los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, incluye el uso de piezas y partes originales en la reparacion y la puesta en funcionamiento de los ascensores. Lo expuesto precedentemente no hace mas que evidenciar, en forma MORDAZA y expresa, cual es la necesidad del area usuaria en este caso; asi como cual es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA de eficiencia, tipificado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecucion de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de

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