Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2008 (27/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de febrero de 2008

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en roadshow denominado "Inversion y Comercio Peru - Venezuela"
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2008-EF
MORDAZA, 26 de febrero de 2008 Visto el Oficio Nº 018-2008-PROINVERSION/DEAOAJ, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los dias 28 y 29 de febrero de 2008, se desarrollara en la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela un Roadshow con el proposito de promover y atraer la inversion extranjera para el Peru, denominado, "Inversion y Comercio Peru - Venezuela"; Que, este viaje ha sido organizado por los representantes de la Embajada de Peru en la Republica Bolivariana de Venezuela, PROINVERSION y PROMPERU, con el fin de promover los principales proyectos en temas de infraestructura vial, energia, saneamiento e hidrocarburos entre otros; Que, corresponde a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecucion de proyectos de promocion de inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje del senor MORDAZA Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de PROINVERSION, debiendo esta agencia de promocion asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, entre los dias 27 y 29 de febrero de 2008, para que participe en el evento al que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al presupuesto de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos TUUA : : : US$ 1,521.46 US$ 600,00 US$ 30,25

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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Aprueban Indices de distribucion del Canon Gasifero para el ano 2008 proveniente de regalias y la participacion del Estado en contratos en servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2008-EF/15
MORDAZA, 26 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotacion del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasifero, el que beneficiara a la circunscripcion donde se encuentra ubicado geograficamente el recurso natural; Que, el Canon Gasifero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotacion de gas natural, del 50% de las regalias por la explotacion de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotacion de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual sera fijado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, senala que el Canon Gasifero esta constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalias provenientes de los contratos de licencia asi como del 50% del valor de realizacion o venta descontados los costos hasta el punto de medicion de la produccion en los contratos de servicios, derivados de la explotacion de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifico el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribucion establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la informacion estadistica disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante Oficio Nº 0042008-INEI/DTDIS y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-335-2008; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los indices de distribucion del Canon Gasifero provenientes de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios del ano 2008; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion del Canon Gasifero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los indices de distribucion del Canon Gasifero para el ano 2008 proveniente de regalias y la participacion del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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