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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367358 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en roadshow denominado “Inversión y Comercio Perú - Venezuela” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2008-EF Lima, 26 de febrero de 2008 Visto el Ofi cio Nº 018-2008-PROINVERSIÓN/DEA- OAJ, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 28 y 29 de febrero de 2008, se desarrollará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela un Roadshow con el propósito de promover y atraer la inversión extranjera para el Perú, denominado, “Inversión y Comercio Perú - Venezuela”; Que, este viaje ha sido organizado por los representantes de la Embajada de Perú en la República Bolivariana de Venezuela, PROINVERSIÓN y PROMPERÚ, con el fi n de promover los principales proyectos en temas de infraestructura vial, energía, saneamiento e hidrocarburos entre otros; Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor David Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, debiendo esta agencia de promoción asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor David Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, entre los días 27 y 29 de febrero de 2008, para que participe en el evento al que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1,521.46 Viáticos : US$ 600,00TUUA : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 169355-7 Aprueban Índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en contratos en servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2008-EF/15 Lima, 26 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-335-2008; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2008; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº