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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367578 que “(...) habiéndose otorgado a la Municipalidad hasta el 31 de Marzo del 2008 plazo para la presentación del Expediente Técnico para el Proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” (…) por los montos involucrados los procesos que corresponden convocar para la contratación de los mencionados servicios son Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva, respectivamente; siendo el plazo necesario para su realización aproximadamente de 40 días calendario hasta la suscripción de los respectivos contratos, y para los trámites administrativos previos de por lo menos 6 días calendario, haciendo un total de 46 días calendario, sin mencionar el plazo para elaboración del expediente técnico (…) caso contrario ésta revertirá al Tesoro Público siendo los directamente perjudicados los moradores del Centro Poblado de San Jacinto por no contar la Municipalidad actualmente con los recursos para asumir el costo del referido proyecto (…) recomendando que la única alternativa sería proceder a una exoneración según el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, el artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según corresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Aprobación de la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para contratar a través de acciones inmediatas los referidos servicios. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Concordante con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM; y con el Voto Unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004-2008-MDN se; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar el DESABASTECIMIENTO INMINENTE los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” y la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” . Artículo 2º.- Exonérese a la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia del Santa, departamento de Ancash: del proceso de selección de (i) Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” ergo exonérese también del proceso de Selección por (ii) Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de un Supervisor para la elaboración de expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente. Artículo 3º.- Autorícese a contratar a través de acciones inmediatas los (i) Servicios de un Proyectista para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” siendo el Valor Referencial de S/ 204,545.45 (Cuatrocientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenticinco y 45/100 Nuevos Soles); y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA”, siendo el Valor Referencial de S/. 22,727.27 (Veintidós Mil Setecientos Veintisiete y 27/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- Las contrataciones que se efectúen en virtud de la presente Resolución, se realizarán a través del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 013-2008-MDN, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un período de 40 días calendario o por el tiempo que duren los procesos de selección correspondientes para la (i) Contratación de los servicios de consultoría para la Elaboración del expediente técnico del proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” y la (ii) Contratación de un Consultor para la Supervisión del proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO - DISTRITO DE NEPEÑA” Artículo 5º.- El egreso que irrogue el presente acuerdo de Concejo se aplicará con cargo a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos Correspondiente, de conformidad con la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2007-VIVIENDA. Artículo 6º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 7º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 8º.- Remitir copia del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase; LUIS FALCONERY MONTALVO RODRÍGUEZ Alcalde 169917-1