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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367564 Visto: El Informe N° 001-CRDP/OCR/IPD del Presidente del Consejo Regional del Deporte de Piura, Informe Nº 133-UL-IPD-2008 de la Unidad de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe N° 001-CRDP/OCR/IPD, el Presidente del Consejo Regional de Deporte de Piura informa que las precipitaciones pluviales acaecidas el 20 del presente mes en la Región Piura han ocasionado considerables aniegos que han colapsado los buzones de desagüe y alcantarillado, poniendo en riesgo las instalaciones e infraestructura del Estadio “Miguel Grau”, del Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y del Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla – Región Piura; Que, la situación antes descrita obliga a adoptar medidas inmediatas para salvaguardar y proteger las instalaciones deportivas efectuando la adquisición de bienes y contratación de servicios correspondientes; Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia declarada de conformidad con la Ley; Que, según el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situación de emergencia es aquella en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta; Que, la Unidad de Logística ha emitido el Informe Nº 133-UL-IPD-2008 pronunciándose por la procedencia de atender lo requerido por el Consejo Regional de Deporte de Piura, el mismo que se enmarca en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 142º de su Reglamento; Que, asimismo la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha emitido el Informe Nº 069-2008-OAJ/IPD, por el cual opina favorablemente para la declaración situación de emergencia y exoneración de los procesos de selección para realizar las adquisiciones y contrataciones que sean necesarias para el fi n que se indica; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148º de su Reglamento, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o del órgano designado para tal efecto; Que, mediante Resolución Nº 022-2008-P/IPD se ha delegado en los Presidentes de los Consejos Regionales del Deporte – IPD, la facultad de aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de Adjudicación Directa, y las Adjudicaciones de Menor Cuantía, para bienes, servicios y ejecución o consultorías de obras bajo el ámbito de su competencia regional; Que, en consecuencia resulta procedente declarar la situación de emergencia y disponer la exoneración de los procesos de selección que correspondan a la adquisición de bienes y contratación servicios y ejecución o consultorías de obras que permita atender en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes en el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla – Región Piura; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el literal p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración, Presupuesto y Planifi cación, Asesoría Jurídica y Secretaría General, SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar en situación de emergencia el Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes”, y Coliseo Cerrado “3 de octubre” de Castilla - Región Piura. Artículo 2º.- Exonerar al Instituto Peruano del Deporte de los procesos de selección correspondientes para las adquisiciones y contrataciones necesarias para salvaguardar y proteger las instalaciones e infraestructura de los Complejos Deportivos referidos en el artículo anterior. Artículo 3°.- Autorizar al Consejo Regional del Deporte de Piura para que realice las contrataciones y adquisiciones necesarias mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 148 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4°.- La Oficina de Presupuesto y Planificación asignará los recursos financieros que sean necesarios para atender las necesidades del Consejo Regional del Deporte de Piura mencionadas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT PresidenteInstituto Peruano del Deporte 169651-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican fechas contenidas en las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica aprobadas mediante Res. N° 139-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2008-OS/CD Lima, 28 de febrero de 2008 VISTOSEl Ofi cio N° G-235-2008 remitido, con fecha 27 de febrero de 2008, por Electro Sur Este S.A.A. al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante el cual solicita se apruebe la nueva fecha de la etapa de Presentación de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro; así como, de las etapas subsiguientes de la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 139-2008- OS/CD, de fecha 15 de febrero de 2008, se aprobó las Bases