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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367577 Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIME de los (as) señores (as) Regidores (as) Julio Enrique Oblitas Fernández, Máximo Alberto Concha Arévalo, Luís Enrique Esterripa Sotomayor, Maria Alejandrina Larenas Cornejo, Oscar Enrique Ulloa Chiroque, Juana Elizabeth Díaz Sánchez de Caballero, Javier Reynaldo Sánchez Medina, Ana Torres Vda. De Morales, Luís Alberto Salinas Pérez y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el día 10 de mayo del presente año, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre nupcial. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no más de 30 días de antigüedad (Art. 248 Código Civil). b) Copia legalizada por Fedatario del DNI, con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) Certifi cado Domiciliarios (Municipales, Notariales y/o Judiciales). d) Certifi cado Pre Nupcial (Centro Médico Municipal) serológico, pulmones y conserjería VIH. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según el caso. f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada). g) Declaración Jurada de Soltería ante Notario Público. h) Copia legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos, con constancia de haber participado en el último sufragio. Artículo Tercero.- Dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 252 del Código Civil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 170070-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPEÑA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de consultoría y de supervisor para elaboración de expediente técnico de proyecto de mejoramiento y ampliación de sistema de agua potable y alcantarillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008-MDN Nepeña, 26 de febrero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPEÑA, en su Sesión Extraordinaria Nº 004-2008-MDN, celebrada el 26 de Febrero del 2008, ha tomado el siguiente acuerdo; y, Considerando: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose elaborado el perfi l según normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para la Obra de “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH”, y existiendo la necesidad de contratar a través de acciones inmediatas los servicios para la elaboración del Expediente Técnico; y, dada la envergadura, naturaleza y el monto del proyecto a ejecutar; se hace necesario también la contratación de un Supervisor para la elaboración del expediente técnico para el proyecto “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH” Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el fi nanciamiento del proyecto a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, programa Agua Para Todos; entidad que fi nancia la ejecución de proyectos de inversión para obras de saneamiento. Que, asimismo el Art. 21° de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emisión del Informe Técnico Nº 001-2008-GIU-MDN, de la Gerencia de Infraestructura Urbana y el Informe S/N de Asesoría Legal; para estos procesos, se da cumplimiento a dichos requerimientos técnicos y legales; Que, mediante Informe Nº 001-2008-GIU-MDN del Gerente de Infraestructura Urbana, se sustenta técnicamente la exoneración y la necesidad inmediata de contar con los servicios de un Proyectista y un Supervisor para la Elaboración del Expediente Técnico “MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN JACINTO – DISTRITO DE NEPEÑA – SANTA - ANCASH”, precisando textualmente