Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Remuneraciones del Sector Publico, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del articulo 28º, del mismo cuerpo legal; correspondiendo por tanto aplicar una sancion disciplinaria, la misma que debera estar ajustada a lo estipulado en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el articulo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de alcaide o Jefe de Seguridad; y que registra antecedentes en la comision de faltas administrativas, por las que se le sanciono con la RPCNP Nº 330-94-INPE-CNP-P; Que, el servidor procesado WILBER MORDAZA MORDAZA, desvirtua en parte los cargos imputados en su contra, afirmando haber cumplido con una orden superior emanada por su Jefe inmediato y que esta se encontraba dentro de sus funciones, no siendo tal hecho una falta administrativa y mucho menos un delito, con lo que efectivamente desvirtua la imputacion de haber transgredido el articulo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, por lo que corresponde absolverlo de estos cargos; sin embargo al momento de abandonar el puesto en el pabellon "A" del Establecimiento Penitenciario de Juliaca, no realizo el relevo correspondiente, tal como lo reconoce el propio servidor en su descargo, asi como tambien lo reconoce el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues, es obligacion de los servidores de seguridad al iniciar o concluir el servicio en el puesto a cargo de un pabellon realizar el relevo haciendo el conteo de los internos, verificar el estado de enseres, rejas puertas, candados, llaves, etc; siendo obligacion de quien asume su verificacion y posterior custodia en cumplimiento de las funciones inherentes al servicio de seguridad, por lo que en este caso se acredita la omision de esta obligacion por parte del procesado; habiendo transgredido por tanto lo dispuesto por el articulo 8º incisos 1 y 3; y articulo 125º inciso 1, del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor publico previsto en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el articulo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal, por lo que es pasible de una sancion de indole administrativa disciplinaria, para lo cual se debera de considerar lo estipulado en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el articulo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta segun los deberes inobservados, que el procesado se encontraba laborando en calidad de servidor de seguridad; y que registra sancion disciplinaria de 30 dias de Suspension sin goce de remuneraciones, aprobada con R.D. Nº 1332003-INPE-OGA/ORH, de fecha 10 de marzo de 2003; Que, el servidor procesado MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, no desvirtua los cargos imputados en su contra, pues, se limita a contestar senalando que este MORDAZA de cambios de servicio se viene realizando con antelacion y es una practica comun entre los servidores de seguridad como lo acredita con copias de una serie de papeletas de cambio de servicio y que el solicito su cambio por ser el dia del cumpleanos de su conviviente, hecho que no esta autorizado por ley, pues, se debe considerar el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, que en el literal e) del articulo 5º, senala que el horario para el personal de seguridad es de 24 x 48 horas, divididos en tres grupos, siendo que el cambio o permuta de servicio es una modificacion en forma indirecta al horario establecido, a lo que no esta autorizado el personal de seguridad, siendo ademas de considerar que el articulo 85º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, preve este supuesto solo cuando las condiciones geograficas de lejania o las de orden presupuestal lo requieran, no considerando ningun otro supuesto, por lo que esa conducta deviene en incumplimiento de los citados Reglamentos; por estas consideraciones el procesado, habria incumplido lo dispuesto en el articulo 125º, inciso 1, 3 y 10, del Reglamento de Seguridad de los Establecimiento Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones inherentes al servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias

en los incisos a) y d) del articulo 28º, del mismo cuerpo legal; correspondiendo una sancion de indole administrativa disciplinaria, la misma que debe ser graduada teniendose en consideracion lo estipulado en el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el articulo 154º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia se debe considerar la gravedad de la falta atendiendo a los deberes inobservados; que el procesado se encontraba en calidad de servidor de seguridad; y que no registra antecedentes en la comision de faltas administrativas anteriores; 5. RESPONSABILIDADES: Queda establecido que los servidores MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellon "A", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaide de servicio, WILBER MORDAZA MORDAZA, asignado al pabellon "A" y Chofer de la unidad movil y MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, habrian incurrido en responsabilidad administrativa de caracter disciplinario por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en el articulo 34º; 125º incisos 1 y 3; y articulo 126º incisos 13, 30 y 34 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, las obligaciones del servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, las que se encuentran establecidas como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de PRESCRIPCION de la Accion administrativa; e IMPROCEDENTE LA SUSPENSION DEL MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER las siguientes medidas disciplinarias a los servidores que a continuacion se indican: · DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, Nivel STF. · CESE TEMPORAL por 35 DIAS, sin goce de Remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel STF y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nivel STE; por los motivos expuestos en el presente informe. · CESE TEMPORAL por 15 DIAS, sin goce de Remuneraciones al servidor WILBER MORDAZA MORDAZA, Nivel STF, por los motivos expuestos en el presente informe. · AMONESTACION ESCRITA, al servidor MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, Nivel STF; por los motivos expuestos en el presente informe. Articulo 3º.- Las sanciones disciplinarias se ejecutaran una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s)

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