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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367566 Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 29083, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1’350,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes febrero 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud ANEXO Nº 01 PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO FEBRERO 2008 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 201,960.00 725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 77,220.00 955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 39,600.00998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 49,500.00 1101 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 35,640.00 GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 251,460.00 755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 95,040.00 756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 55,440.00 1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY61,380.00 1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS39,600.00 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 217,800.00 803 REGION HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 172,260.00 1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA45,540.00 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 383,760.00 870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 164,000.00 871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 71,280.00872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 55,440.00874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO93,040.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 295,020.00 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 99,000.00 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 108,900.00952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 71,280.00 1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA15,840.00 TOTAL 1,350,000.00 170075-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 072-2008-SUNARP/SN Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO, el Acuerdo de la Sesión de Directorio N° 230 del 18 de febrero de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico – administrativas de los Registros Públicos; Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia considera prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una nueva Ofi cina Receptora; Que, la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en los departamentos de Lambayeque, Cajamarca y Amazonas; por lo cual, corresponde que la Ofi cina Receptora del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, se ubique dentro de la jurisdicción de la mencionada Zona Registral; Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de la provincia en la que se encuentra ubicada y las provincias aledañas a ésta, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada; Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 230 del 18 de febrero de 2007, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción y traslado para atención de títulos y de solicitudes de servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 170022-1