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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367576 En el Cuadro Nº 3.8 en el item 6 y totales debe decir: 6Servicios en General 4 14.47 57.88 694.58 694.74 0.18 7Insdustrias y similares0 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 TOTAL 2481 26228.64 314743.68 314982.58 238.90 En el Cuadro Nº 3.9 debe decir: Cuadro Nº 3.9 PROYECCION DE INGRESOSO DE SERENAZGO ZONA IV Nro. USOSCANTIDAD DE PREDIOSTASAPROYECCION DE INGRESOS MENSUALPROYECCION DE INGRESOS ANUALCOSTO TOTAL ANUAL POR USODIFERENCIA (1) (2) (3)=(1)*(2) (4)=(3)*12 (5) (6)=(5)-(4) 1 Terrenos sin construir 31 4.75 147.25 1767.00 1767.32 0.322 Casa habitación 1907 9.50 18116.50 217398.00 217437.78 39.783 Templos,fundación ,Asociación,Congregación, Instituciones 10 3.56 35.60 427.20 427.58 0.384 Servicios de Educación 3 11.87 35.61 427.32 427.58 0.265 Tiendas,bodegas,farmacias,bazares y otros comercios 211 14.84 3131.24 37574.88 37591.25 16.376 Servicios en General 7 13.65 95.55 1146.60 1147.33 0.737 Industrias y similares 2 20.19 40.38 484.56 484.59 0.03 TOTAL 2171 21602.13 259225.56 259283.44 57.88 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 170072-1 en concordancia con el artículo 40° de la acotada norma legal; Que, existen en el Distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, es deber de esta comuna protege a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, la Sub Gerencia de Registro Civil a través del INFORME Nº 018-2008-SGRC-MDLP, ha recomendado celebrar el I Matrimonio Civil Comunitario 2008; para el día 10 de mayo del presente año víspera del día de la Madre de acuerdo a su Plan de Trabajo de la citada Sub Gerencia; Que, mediante Memorandum Nº 187-2008-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica opina que se autorice la realización del I Matrimonio Civil Comunitario – 2008 para el día 10 de Mayo del presente año exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, así como la exoneración del acto de celebración y exámenes pre- nupciales en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobación mediante la Ordenanza; Que, mediante INFORME Nº 038-2008-GSG-MDLP emitido por la Gerencia de Secretaría General, remite la documentación antes señaladas para ser elevado al Pleno del Concejo; Que, mediante OFICIO Nº 085-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Comisión de Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante OFICIO Nº 001-2008-COM.S.S./ SR/MDLP la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, mediante Dictamen la Comisión de Servicios Sociales emite opinión por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal;Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario 2008 ORDENANZA Nº 005-2008-MDLP La Perla, 22 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios sociales sobre el Proyecto de Ordenanza del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2008; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234° del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fi n de hacer vida en común; Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones crear, modifi car, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley