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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367568 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, el Dictamen Nº 001-2008-CPDS/GRH, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado al Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, esta situación logra ser reconocida ofi cialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en Viena en el año 1993; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, proveen un marco de protección para las mujeres peruanas las mismas que deberán convertirse en una garantía efectiva del derecho a vivir una vida libre de violencia; Que, para la elaboración del Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, se promovió la capacitación y empoderamiento en sus derechos, a 710 mujeres de zonas rurales y urbano marginales de 6 provincias del departamento de Huánuco, trabajado por el Gobierno Regional Huánuco, Asociación Paz y Esperanza, Instituto Regional para la Paz, Comisión de Derechos Humanos Alto Huallaga, Redes de Promotoras Comunitarias de los Derechos de la Mujer y el Consejo Regional de la Mujer; Que, el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, para lograrlo se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 14º y 39º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, cuyo texto consta de nueve capítulos y sesenta y cuatro folios, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, administre la ejecución del Plan Regional de Violencia contra la Mujer. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 169472-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Directiva para establecer la obligación de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para la Determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2008-MDB 22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional estableció a través de la Sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004 TC/PI, criterios básicos para la distribución del costo que demanda la prestación de los Arbitrios Municipales; siendo la cantidad de habitantes uno de ellos; Que nuestra Corporación Municipal no cuenta en sus archivos información confi able referente a la cantidad de habitantes por predio; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen información que nos permita mejorar la determinación de los Arbitrios para el 2009 en adelante ; situación similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Declaración Jurada de información complementaria para la determinación de la tasa de Arbitrios Municipales ( Acuerdo de Concejo Directivo Nº 57-2007- CD-SAT); Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la obligación de prestar Declaración Jurada de información complementaria para la Determinación de Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdicción de Barranco, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldía, y consta de siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Unidad de Informática y Estadística el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde DIRECTIVA PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DE BARRANCO Artículo 1º.- FinalidadLa presente norma regula la obligación de presentar una Declaración Jurada, a fi n de contar con mayor información para el proceso de determinación de las tasas de arbitrios municipales. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Se encuentran obligados a la presentación de la Declaración Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Artículo 3º.- Contenido de la Declaración Jurada Los Obligados consignarán en la Declaración Jurada la siguiente información