Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 033-2008-INPE/P-CNP
MORDAZA, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 014-2008-INPE-CPPAD, de fecha 11 de febrero de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 002-2008INPE/P, de fecha 3 de enero de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor Anderson Mozombite MORDAZA, personal del Area de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Oficina Regional Oriente Pucallpa, por haber inasistido injustificadamente a su centro de labores; habiendo sido notificado de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el 21 de enero de 2008, conforme consta del cargo de notificacion que obra en el expediente; en el termino establecido en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el indicado servidor ha presentado su descargo; Que, al procesado, se le atribuye haber inasistido a su centro de labores por mas de tres dias consecutivos, cuando laboraba en el area de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, donde no obstante haber sido comunicado por la responsable del Area Social de dicho centro penitenciario, para que regularizara su situacion laboral, se mantuvo en situacion de ausente de su centro de labores, tal como lo acreditan los documentos obrantes en el expediente: Memorando Nº 049-2006-INPE/21-DROP-EPSP/RR.HH de 5 de octubre de 2006 y Oficio Nº 036-2006-INPEDROP-EPSP/OAS; sin embargo, el 11 de octubre de 2006 formulo renuncia voluntaria a la MORDAZA administrativa, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, tal como se desprende del Informe de Record Laboral, formulado por el Jefe (e) de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, remitido mediante Oficio Nº 452-2006-INPE/21-05.02 de fecha 7 de noviembre de 2006, e Informe Nº 039-2007-INPE/10.02URyD, emitido por la Sub Direccion de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, el servidor Anderson Mozombite MORDAZA desde el 18 de setiembre de 2006 dejo de asistir a su centro de labores durante los anos 2006, 2007 e incluso en el presente ano; Que, el servidor Anderson Mozombite MORDAZA a traves de su descargo senala que, el 11 de octubre de 2006 presento su carta de renuncia a la MORDAZA administrativa ante la Autoridad INPE, lo cual de ninguna manera podia configurar una infraccion al articulo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; y el hecho de haber inasistido a su centro de labores no constituye infraccion al articulo 127º de la precitada MORDAZA legal; refiere que la carta de renuncia no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del INPE, hecho que vulnera sus derechos conforme senala el literal o) del articulo 24º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que regula los derechos de los servidores de la MORDAZA publica; indica no es correcto procesarle por la comision de una infraccion que no ha quedado demostrada. Como documento sustentatorio de su descargo presenta el cargo de la carta de renuncia. Sin embargo el citado servidor con los argumentos expuestos en su descargo y documento adjunto, no ha levantado los cargos formulados en su contra; habida cuenta que el cargo atribuido, de manera objetiva, configura a tenor de lo dispuesto por los incisos a) y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, falta administrativa; Que, el servidor Anderson Mozombite MORDAZA, con sus inasistencias por mas de tres (3) dias consecutivos a su centro de labores y posterior e ininterrumpido abandono laboral, ha transgredido el articulo 125º, inciso 10) del Reglamento de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolucion Presidencial Nº

761-2003-INPE/P, el articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21º de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º de la MORDAZA legal acotada; Que, para determinar la sancion a imponer, se debe tener en cuenta si el servidor registra o no demeritos, tal como lo establece el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa. En ese sentido el servidor Anderson Mozombite MORDAZA, de acuerdo al Informe de Escalafon Nº 1718 -2006-INPE/OGA-ORH-URyDALE de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante Resolucion Presidencial Nº 239-2005-INPE/P de fecha 25 de MORDAZA de 2005 fue sancionado por faltas administrativas con una medida disciplinaria de cese temporal de nueve (9) meses; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor ANDERSON MOZOMBITE MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Oficina Regional de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y a las instancias pertinentes, para los fines de ley Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s) Consejo Nacional Penitenciario

169477-1

Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 036-2008-INPE/P-CNP
MORDAZA, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 015-2008-INPE-CPPAD, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 013-2007-INPE/ P-CNP de fecha 19 de diciembre de 2007, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en presunta responsabilidad de caracter administrativo disciplinario a merito del Informe Nº 098-2007-INPE-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ausentarse injustificadamente de su

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