Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367562 Sancionan con destitución a servidor del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 033-2008-INPE/P-CNP Lima, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 014-2008-INPE-CPPAD, de fecha 11 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 002-2008- INPE/P, de fecha 3 de enero de 2008, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Anderson Mozombite Navarro, personal del Área de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Ofi cina Regional Oriente Pucallpa, por haber inasistido injustifi cadamente a su centro de labores; habiendo sido notifi cado de la apertura de proceso administrativo disciplinario el 21 de enero de 2008, conforme consta del cargo de notifi cación que obra en el expediente; en el término establecido en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el indicado servidor ha presentado su descargo; Que, al procesado, se le atribuye haber inasistido a su centro de labores por más de tres días consecutivos, cuando laboraba en el área de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, donde no obstante haber sido comunicado por la responsable del Área Social de dicho centro penitenciario, para que regularizara su situación laboral, se mantuvo en situación de ausente de su centro de labores, tal como lo acreditan los documentos obrantes en el expediente: Memorando Nº 049-2006-INPE/21-DROP-EPSP/RR.HH de 5 de octubre de 2006 y Ofi cio Nº 036-2006-INPE-DROP-EPSP/OAS; sin embargo, el 11 de octubre de 2006 formuló renuncia voluntaria a la carrera administrativa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, tal como se desprende del Informe de Récord Laboral, formulado por el Jefe (e) de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa, remitido mediante Ofi cio Nº 452-2006-INPE/21-05.02 de fecha 7 de noviembre de 2006, e Informe Nº 039-2007-INPE/10.02-URyD, emitido por la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos, el servidor Anderson Mozombite Navarro desde el 18 de setiembre de 2006 dejó de asistir a su centro de labores durante los años 2006, 2007 e incluso en el presente año; Que, el servidor Anderson Mozombite Navarro a través de su descargo señala que, el 11 de octubre de 2006 presentó su carta de renuncia a la carrera administrativa ante la Autoridad INPE, lo cual de ninguna manera podía confi gurar una infracción al artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; y el hecho de haber inasistido a su centro de labores no constituye infracción al artículo 127º de la precitada norma legal; refi ere que la carta de renuncia no ha merecido pronunciamiento alguno por parte del INPE, hecho que vulnera sus derechos conforme señala el literal o) del artículo 24º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que regula los derechos de los servidores de la carrera pública; indica no es correcto procesarle por la comisión de una infracción que no ha quedado demostrada. Como documento sustentatorio de su descargo presenta el cargo de la carta de renuncia. Sin embargo el citado servidor con los argumentos expuestos en su descargo y documento adjunto, no ha levantado los cargos formulados en su contra; habida cuenta que el cargo atribuido, de manera objetiva, confi gura a tenor de lo dispuesto por los incisos a) y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, falta administrativa; Que, el servidor Andersón Mozombite Navarro, con sus inasistencias por más de tres (3) días consecutivos a su centro de labores y posterior e ininterrumpido abandono laboral, ha transgredido el artículo 125º, inciso 10) del Reglamento de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, el artículo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, incumpliendo sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21º de la Ley Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; habiendo incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º de la norma legal acotada; Que, para determinar la sanción a imponer, se debe tener en cuenta si el servidor registra o no deméritos, tal como lo establece el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa. En ese sentido el servidor Anderson Mozombite Navarro, de acuerdo al Informe de Escalafón Nº 1718 -2006-INPE/OGA-ORH-URyD-ALE de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante Resolución Presidencial Nº 239-2005-INPE/P de fecha 25 de abril de 2005 fue sancionado por faltas administrativas con una medida disciplinaria de cese temporal de nueve (9) meses; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ANDERSON MOZOMBITE NAVARRO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, nivel SPF del Establecimiento Penitenciario de Pucallpa de la Ofi cina Regional de Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a las instancias pertinentes, para los fi nes de ley Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s)Consejo Nacional Penitenciario 169477-1 Sancionan con destitución a servidores del INPE RESOLUCIÓN DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 036-2008-INPE/P-CNP Lima, 18 de febrero de 2008 VISTO, el Informe Nº 015-2008-INPE-CPPAD, de fecha 14 de febrero de 2008, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/ P-CNP de fecha 19 de diciembre de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, al haber incurrido en presunta responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a mérito del Informe Nº 098-2007-INPE-CPPAD, de fecha 4 de diciembre de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a los servidores JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ , ausentarse injustifi cadamente de su