Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (29/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367563 centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima, desde el 06 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de sus vacaciones desde el 25 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006, fecha de su incorporación, inasistir a su centro de trabajo y posteriormente presentar un certifi cado médico, que le otorgaba descanso por siete (7) días, desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, no habiéndose incorporado, según se advierte de la revisión del Ofi cio Nº 538-2007-INPE/16-05-URH de fecha 1 de marzo de 2007 de la Ofi cina Regional Lima, así como del Informe Nº 008-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 26 de enero de 2007, elaborado por la Sub Dirección de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, Informe Nº 053-2006-INPE/16-261.SS de fecha 15 de diciembre de 2006 del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Ica, y demás documentación que obra en el expediente, por lo mismo, el servidor con su accionar habría incumplido lo estipulado en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; y JESÚS WALTER CANALES AQUISE, ausentarse injustifi cadamente de su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo. De la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, desde el 16 de diciembre de 2006 a la fecha, después de haber hecho uso de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por 90 días, del 17 de setiembre al 15 de diciembre de 2006, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 672-2006-INPE/DRN-CH de fecha 13 de octubre de 2006, según se advierte del Ofi cio Nº 007-2007-INPE/15.05.URH, de fecha 5 de enero de 2007 de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, Informe Nº 015-2007-INPE/10.02.URyD, de fecha 2 de febrero de 2007 de la Sub Dirección de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE y documentación que obra en el expediente, habiendo el servidor con su accionar incumplido lo previsto en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en presunta falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:Que, el procesado JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ , fue notifi cado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 3 de enero de 2008, mediante Notifi cación Nº 131-2007-INPE/10.02, no encontrándose a ninguna persona en su domicilio, asimismo, fue notifi cado mediante publicación del 17 de enero de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano y no obstante, haber sido debidamente notifi cado, conforme fl uye de la última notifi cación que corre en autos a fojas (67) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado; Que, el procesado JESÚS WALTER CANALES AQUISE , fue notifi cado con la Resolución Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el día 4 de febrero de 2008, mediante Notifi cación Nº 008-2008-INPE.10.02, recepcionado por su esposa Maritza Lidia Robladillo Condor y no obstante, haber sido debidamente notifi cado, conforme fl uye de la última notifi cación que corre en autos a fojas (58) y haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al proceso instaurado; 4. EVALUACION DE DESCARGOS:Que, los procesados JULIO CESAR VALIENTE RAMÍREZ yJESÚS WALTER CANALES AQUISE no obstante, haber sido notifi cados de acuerdo a ley, no ejercieron su derecho de defensa, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra; 5. RESPONSABILIDADES:Que, se encuentra acreditado, que los servidores JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ , del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima; JESÚS WALTER CANALES AQUISE , del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, incumplieron lo establecido en el inciso 10) del artículo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa de carácter disciplinario tipifi cado en el inciso k) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JULIO CÉSAR VALIENTE RAMÍREZ, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Ofi cina Regional Lima, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER, sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JESÚS WALTER CANALES AQUISE, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, del Establecimiento Penitenciario de Trujillo, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Las sanciones disciplinarias se ejecutaran una vez que haya quedado agotada la vía administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s)Consejo Nacional Penitenciario 169479-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran en situación de emergencia al Estadio “Miguel Grau”, Coliseo “Miguel Jerónimo Seminario y Jaimes” y Coliseo Cerrado “3 de Octubre” de Castilla - Región Piura RESOLUCIÓN Nº 071-2008-P/IPD Lima, 21 de febrero de 2008.