Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367563

centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional MORDAZA, desde el 06 de diciembre de 2006 a la fecha, despues de haber hecho uso de sus vacaciones desde el 25 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2006 y el 24 de noviembre de 2006, fecha de su incorporacion, inasistir a su centro de trabajo y posteriormente presentar un certificado medico, que le otorgaba descanso por siete (7) dias, desde el 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, no habiendose incorporado, segun se advierte de la revision del Oficio Nº 538-2007-INPE/16-05-URH de fecha 1 de marzo de 2007 de la Oficina Regional MORDAZA, asi como del Informe Nº 008-2007-INPE-10.02-URyD, de fecha 26 de enero de 2007, elaborado por la Sub Direccion de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE, Informe Nº 053-2006-INPE/16-261.SS de fecha 15 de diciembre de 2006 del Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Ica, y demas documentacion que obra en el expediente, por lo mismo, el servidor con su accionar habria incumplido lo estipulado en el inciso 10) del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presunta falta administrativa de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ausentarse injustificadamente de su centro laboral en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo. De la Oficina Regional Norte Chiclayo, desde el 16 de diciembre de 2006 a la fecha, despues de haber hecho uso de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, por 90 dias, del 17 de setiembre al 15 de diciembre de 2006, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 672-2006-INPE/DRNCH de fecha 13 de octubre de 2006, segun se advierte del Oficio Nº 007-2007-INPE/15.05.URH, de fecha 5 de enero de 2007 de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Norte Chiclayo, Informe Nº 015-2007-INPE/10.02. URyD, de fecha 2 de febrero de 2007 de la Sub Direccion de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos del INPE y documentacion que obra en el expediente, habiendo el servidor con su accionar incumplido lo previsto en el inciso 10) del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico", incurriendo en presunta falta administrativa de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado con la Resolucion Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el dia 3 de enero de 2008, mediante Notificacion Nº 131-2007-INPE/10.02, no encontrandose a ninguna persona en su domicilio, asimismo, fue notificado mediante publicacion del 17 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y no obstante, haber sido debidamente notificado, conforme fluye de la MORDAZA notificacion que corre en autos a fojas (67) y haber transcurrido el plazo previsto en el articulo. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al MORDAZA instaurado; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado con la Resolucion Presidencial Nº 013-2007-INPE/P-CNP el dia 4 de febrero de 2008, mediante Notificacion Nº 008-2008-INPE.10.02, recepcionado por su esposa Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no obstante, haber sido debidamente notificado, conforme fluye de la MORDAZA notificacion que corre en autos a fojas (58) y haber transcurrido el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al MORDAZA instaurado; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obstante, haber sido notificados de acuerdo a ley, no

ejercieron su derecho de defensa, por lo que subsisten los cargos atribuidos en su contra; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional Lima; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, incumplieron lo establecido en el inciso 10) del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, asi como lo establecido en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en falta administrativa de caracter disciplinario tipificado en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, sancion disciplinaria de DESTITUCION, al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, del Establecimiento Penitenciario de Ica, de la Oficina Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER, sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, de la Oficina Regional Norte Chiclayo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las sanciones disciplinarias se ejecutaran una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa, conforme a lo establecido en el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a los servidores MORDAZA mencionados, a traves de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (s) Consejo Nacional Penitenciario

169479-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran en situacion de emergencia al Estadio "Miguel Grau", Coliseo "Miguel MORDAZA MORDAZA y Jaimes" y Coliseo Cerrado "3 de Octubre" de MORDAZA - Region MORDAZA
RESOLUCION Nº 071-2008-P/IPD
MORDAZA, 21 de febrero de 2008.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.