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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367572 POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008 bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trato el proyectó de Ordenanza sobre plazo de vencimiento del Impuesto Predial; y, CONSIDERANDO:Que, el Articulo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de marzo y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto, y noviembre; Que, por otro lado, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 235- MDSMP que aprueba el marco legal del régimen tributario de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo aplicables para el Ejercicio 2008, vence el último día de cada mes; y los arbitrios de recolección de residuos sólidos de las actividades económicas temporales en la vía o espacio público vencerá diariamente; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, es necesario ampliar el plazo de vencimiento de pago del impuesto predial y de las cuotas de enero de los arbitrios municipales y establecer las fechas de vencimiento aplicable para el pago de dichos tributos para el Ejercicio 2008; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º Incs. 8) y 9) y 40 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa de la lectura de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2008 vence: PAGO AL CONTADO 31.MARZO.2008 PRIMERA CUOTA 31.MARZO.2008SEGUNDA CUOTA 31.MAYO.2008TERCERA CUOTA 29.AGOSTO.2008CUARTA CUOTA 29.NOVIEMBRE.2008 Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre los meses de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los Arbitrios Municipales 2008 de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo vence: ENERO Y FEBRERO 31.MARZO.2008 MARZO 31.MARZO.2008ABRIL 31.ABRIL.2008MAYO 3l.MAYO.2008JUNIO 30.JUNIO.2008JULIO 31.JULIO.2008AGOSTO 29.AGOSTO.2008SETIEMBRE 30. SETIEMBRE.2008OCTUBRE 31.OCTUBRE.2008 NOVIEMBRE 29.NOVIEMBRE.2008 DICIEMBRE 31.DICIEMBRE.2008 Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances.DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde Distrital para que, a través de Decretos de Alcaldía, emita las disposiciones complementarias para mejor cumplimiento de esta Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 169919-1 Fijan montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 238-MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:En Sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.ENERO.2008, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que fi ja montos por concepto de emisión mecanizada; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972- Orgánica de Municipalidades, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de Enero de cada Ejercicio; Que , mediante Informe Nº 004-2008-GAT-MDSMP la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la última Ordenanza válidamente emitida y ratifi cada que aprobó el derecho por los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de los mismos al domicilio de los contribuyentes, es la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP, siendo ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 157-99-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados ambos en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha13.FEBRERO. 1999 y 21. AGOSTO. 1999, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 070-2008-GAJ-MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de aplicar la Ordenanza Nº 06-99-MDSMP para el cobro