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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de febrero de 2008 367557 a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A”, ANGEL CORIMAYHUA CONDORI, alcaide de servicio, WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil y DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE, técnico de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno; por haber incumplido sus funciones de seguridad el día 13 de setiembre de 2006, en el que entre las 17:30 y 21:00 horas aproximadamente, los internos JORGE VARGAS ACEITUNO y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR procesados por el delito de Robo Agravado, ubicados en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca; lograron fugar por los talleres de NON PROYECT, habiendo realizado cortes a la malla perimétrica que da a la tierra de nadie, lugar por donde se habría producido la fuga, siendo que para consumar su huida habrían contado con la colaboración de servidores que se encontraban laborando el día de los hechos; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa al servidor HUGO PARICAHUA HUAYNAPATA , asignado a los talleres de NON PROYECT del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber tenido participación directa en la fuga de los internos JORGE VARGAS ACEITUNO Y EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR, dejando abierto el candado de la puerta de ingreso de los talleres de NON PROYECT, donde han cortado la malla perimétrica que da a la tierra de nadie para evadirse por ese lugar; aprovechó el exceso de confi anza del servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, encargado del pabellón “A”, para sacar a los internos de su pabellón y llevarlos a los talleres mencionados, habiendo manipulado el tablero de control eléctrico, para crear un apagón en el sector por donde habrían logrado fugar del Establecimiento Penitenciario, hechos que reconoció ante las autoridades judiciales y administrativas; con lo que habría incumplido lo previsto en el inciso 13, del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta administrativa establecida en los incisos a) y d) del artículo 28º del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA , asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellón “A” del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber omitido en el relevo el conteo y verifi cación física de la población penal al momento de reemplazar al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA, asignado al pabellón “A”, abandonar el puesto de servicio fuera de los perímetros establecidos como zona de desplazamiento, facilitar las llaves del pabellón a otros servidores y realizar permuta para realizar servicio de seguridad por otro servidor, lo cual no le estaría permitido; con lo que habría transgredido lo dispuesto en los artículos 34º, incisos 1, 3 y 10 del artículo 125º, e incisos 13, 22, 30 y 34 del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del artículo 28º, del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor ANGEL CORIMAYHUA CONDORI , alcaide de servicio del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber dispuesto el relevo del servidor asignado al pabellón “A”, quien cumplía servicio de seguridad en puesto fi jo por 24 horas, por disposición verbal del Director del Establecimiento Penitenciario, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria; y omitir la obligación de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores bajo su mando, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los límites de desplazamiento, hecho que ha permitido vulnerar la seguridad del Establecimiento Penitenciario, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, artículo 34º, incisos 1 y 3 del artículo 125º e incisos 13, 22, 27 y 34 del artículo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor WILBER DUEÑAS BARRIGA , asignado al pabellón “A” y Chofer de la unidad móvil del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, haber abandonado su puesto de servicio por disposición del Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, no obstante que no tenía la obligación de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria, omitir el conteo y verifi cación física de la población penal al momento de ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellón “A”, por el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006INPE/P, artículo 8º incisos 1 y 3, 34º y 125º incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el artículo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor DAVID JOSELITO PEÑA BENAVENTE , asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Dirección Regional Altiplano Puno, no haber realizado en forma personal la función asignada por la institución, la misma que fue encargada mediante una papeleta de reemplazo de servicio a otro servidor, no obstante que ésta institución jurídica no se encuentra prevista dentro de las normas legales, porque los servidores públicos sólo pueden hacer aquello que le sea facultado por una norma permisiva que sirva de fundamento y siguiendo el procedimiento establecido si fuera el caso, con lo que habría infringido sus obligaciones previstas en los artículos 125º incisos 1, 3 y 10 y 126º incisos 22 y 30 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor público previsto en el artículo 21º incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en el artículo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; y en el inciso b) del artículo 14º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 379-2006-INPE/P; 3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS:Que, el servido HUGO PARICAHUA HUAYNA PATA , respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, no ha presentado descargo alguno pese que ha sido notifi cado adecuadamente, tal como fl uye del cargo de notifi cación, remitido con Ofi cio Nº 511-2007-INPE/22- 811-D, con fecha 14 de noviembre de 2007, de lo que se desprende que ha transcurrido largamente el plazo previsto en el artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no haciendo uso del derecho de presentar descargo al que hace mención el artículo 168º del mismo cuerpo legal, por lo que a fi n de evaluar su situación jurídica se prescindirá de este elemento; Que, el servidor FELIX OSCAR CRUZ MEDINA , respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolución de Instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, esgrime que el presente proceso ha prescrito, por haber transcurrido más de un año, siendo que estos hechos se suscitaron el 13SET2006, fecha en que comienza el plazo de prescripción según lo prevé el artículo 82º del C.P. en aplicación extensiva; la ofi cina de Recursos Humanos del INPE, con fecha 15SET2006, ya tenía conocimiento de los hechos, habiendo emitido la RD Nº 937-2006-INPE/OGA-ORH, con fecha 3NOV2006, que acompaña a su descargo; asimismo el artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, (D.S. Nº 005-90-PCM), establece que todo proceso administrativo debe iniciarse en el plazo de un año, siendo que la Resolución Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, es de fecha 18 de octubre,