Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

367557

a exclusa principal y de apoyo en el pabellon "A", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaide de servicio, WILBER MORDAZA MORDAZA, asignado al pabellon "A" y Chofer de la unidad movil y MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, tecnico de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano Puno; por haber incumplido sus funciones de seguridad el dia 13 de setiembre de 2006, en el que entre las 17:30 y 21:00 horas aproximadamente, los internos MORDAZA MORDAZA ACEITUNO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA procesados por el delito de Robo Agravado, ubicados en el pabellon "A" del Establecimiento Penitenciario de Juliaca; lograron fugar por los talleres de NON PROYECT, habiendo realizado cortes a la malla perimetrica que da a la tierra de nadie, lugar por donde se habria producido la fuga, siendo que para consumar su huida habrian contado con la colaboracion de servidores que se encontraban laborando el dia de los hechos; 2. CARGOS IMPUTADOS: Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, asignado a los talleres de NON PROYECT del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, haber tenido participacion directa en la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA ACEITUNO Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejando abierto el candado de la MORDAZA de ingreso de los talleres de NON PROYECT, donde han cortado la malla perimetrica que da a la tierra de nadie para evadirse por ese lugar; aprovecho el exceso de confianza del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado del pabellon "A", para sacar a los internos de su pabellon y llevarlos a los talleres mencionados, habiendo manipulado el tablero de control electrico, para crear un apagon en el sector por donde habrian logrado fugar del Establecimiento Penitenciario, hechos que reconocio ante las autoridades judiciales y administrativas; con lo que habria incumplido lo previsto en el inciso 13, del articulo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presunta falta administrativa establecida en los incisos a) y d) del articulo 28º del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asignado a exclusa principal y de apoyo en el pabellon "A" del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, haber omitido en el relevo el conteo y verificacion fisica de la poblacion penal al momento de reemplazar al servidor WILBER MORDAZA MORDAZA, asignado al pabellon "A", abandonar el puesto de servicio fuera de los perimetros establecidos como MORDAZA de desplazamiento, facilitar las llaves del pabellon a otros servidores y realizar permuta para realizar servicio de seguridad por otro servidor, lo cual no le estaria permitido; con lo que habria transgredido lo dispuesto en los articulos 34º, incisos 1, 3 y 10 del articulo 125º, e incisos 13, 22, 30 y 34 del articulo 126º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes al servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del articulo 28º, del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaide de servicio del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, haber dispuesto el relevo del servidor asignado al pabellon "A", quien cumplia servicio de seguridad en puesto fijo por 24 horas, por disposicion verbal del Director del Establecimiento Penitenciario, no obstante que no tenia la obligacion de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria; y omitir la obligacion de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores bajo su mando, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los limites de desplazamiento, hecho que ha permitido vulnerar la seguridad del Establecimiento Penitenciario, infringiendo lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/P, articulo 34º, incisos 1 y 3 del articulo 125º e incisos 13, 22, 27 y 34 del articulo 126º del Reglamento de Seguridad de

los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor WILBER MORDAZA MORDAZA, asignado al pabellon "A" y Chofer de la unidad movil del Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, haber abandonado su puesto de servicio por disposicion del Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02, no obstante que no tenia la obligacion de ejecutar dicha orden, por constituir falta disciplinaria, omitir el conteo y verificacion fisica de la poblacion penal al momento de ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellon "A", por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incumpliendo lo dispuesto en los articulos 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006INPE/P, articulo 8º incisos 1 y 3, 34º y 125º incisos 1 y 3 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor publico previsto en el articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; incurriendo en presunta falta administrativa prevista en el articulo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; Que, se imputa al servidor MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, asignado al Establecimiento Penitenciario de Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, no haber realizado en forma personal la funcion asignada por la institucion, la misma que fue encargada mediante una papeleta de reemplazo de servicio a otro servidor, no obstante que esta institucion juridica no se encuentra prevista dentro de las normas legales, porque los servidores publicos solo pueden hacer aquello que le sea facultado por una MORDAZA permisiva que sirva de fundamento y siguiendo el procedimiento establecido si fuera el caso, con lo que habria infringido sus obligaciones previstas en los articulos 125º incisos 1, 3 y 10 y 126º incisos 22 y 30 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, las obligaciones inherentes del servidor publico previsto en el articulo 21º incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en presunta falta disciplinaria prevista en el articulo 28º incisos a) y d), del mismo cuerpo legal; y en el inciso b) del articulo 14º del Reglamento Disciplinario del Personal del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 379-2006-INPE/P; 3. DESCARGO DE LOS PROCESADOS: Que, el servido MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario, no ha presentado descargo alguno pese que ha sido notificado adecuadamente, tal como fluye del cargo de notificacion, remitido con Oficio Nº 511-2007-INPE/22811-D, con fecha 14 de noviembre de 2007, de lo que se desprende que ha transcurrido largamente el plazo previsto en el articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90PCM, no haciendo uso del derecho de presentar descargo al que hace mencion el articulo 168º del mismo cuerpo legal, por lo que a fin de evaluar su situacion juridica se prescindira de este elemento; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario, esgrime que el presente MORDAZA ha prescrito, por haber transcurrido mas de un ano, siendo que estos hechos se suscitaron el 13SET2006, fecha en que comienza el plazo de prescripcion segun lo preve el articulo 82º del C.P. en aplicacion extensiva; la oficina de Recursos Humanos del INPE, con fecha 15SET2006, ya tenia conocimiento de los hechos, habiendo emitido la RD Nº 937-2006-INPE/OGA-ORH, con fecha 3NOV2006, que acompana a su descargo; asimismo el articulo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, (D.S. Nº 005-90-PCM), establece que todo MORDAZA administrativo debe iniciarse en el plazo de un ano, siendo que la Resolucion Presidencial Nº 689-2007-INPE/P, es de fecha 18 de octubre,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.