TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375501 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 264-2008-CG Lima, 1 de julio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 131-2008-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2003 al 31.DIC.2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de San Gabán, Puno, para determinar la consistencia de las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestión municipal; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante los años 2004, 2005 y 2006, la autoridad municipal intervino en la compra de combustible, lubricantes y otros insumos, sin realizar los procesos de selección que correspondían por la cuantía y sin contar con los requerimientos de las áreas pertinentes, contratando con tres establecimientos ubicados en una misma dirección vinculada a sus familiares y que no estaban autorizados para comercializar dichos productos, lo cual condujo al pago respectivo sin que exista sustento documentario de la entrega de los productos, habiendo incluso los funcionarios a cargo de los recursos de la entidad, emitido los cheques para efectivizar los pagos, que incluyen algunos efectuados con anterioridad a la fecha de emisión de los comprobantes de pago y que fueron girados a nombre de persona distinta a quien emitió la factura, incluyendo a un familiar del ex titular, situaciones que han generado un perjuicio económico a la entidad de S/. 247 762,40; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión y Peculado, previstos y penados en los artículos 384° y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-8 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 265-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008 VISTO, el Informe Especial N° 132-2008-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San Pablo, Bellavista, San Martín, período 1999 – 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período, y;CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San Pablo, con el objetivo, entre otros, de verifi car si la ejecución de los recursos económicos en adquisiciones y obras se realizó teniendo en cuenta la normativa vigente; Que, de la revisión a la documentación de la municipalidad, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios adquirieron directamente un camión volquete usado, de año de fabricación 1984, por la suma de S/. 94 656,00 (US$ 27 200,00), sin observar las normas sobre contrataciones y adquisiciones de Estado, conformando un Comité de Adquisiciones con personas no idóneas ni pertenecientes a la entidad, evidenciándose una sobrevaloración de S/.59 856,00 equivalente a (US$ 17 200,00); asimismo, se determinó que dicho bien se encontraba gravado y a nombre de un tercero; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Colusión Ilegal y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados por los artículos 384º y 377º del Código Penal; Que, de la revisión a la documentación técnico administrativa de la obra “Plaza de Armas del Centro Poblado Consuelo” en su primera etapa, se ha determinado entre otros que, se utilizaron recursos económicos en gastos no acreditados en obra por S/.88 101,90; al respecto, los requerimientos de materiales, combustible y demás insumos para la ejecución de la obra y autorización de su compra fueron efectuados por el ex titular de la entidad, evidenciándose que la mayoría de comprobantes de pago se encuentran a nombre de funcionarios de la entidad y no de quienes habrían prestado el servicio; además, de haber contratado a persona no profesional para las funciones de residente de obra, quien realizó labores defi cientes que trajeron como consecuencia el deterioro de la obra, cuya refacción asciende a S/. 14 169,80; lo cual ha determinado que se haya ocasionado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 102 271,70, constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia de los delitos de Peculado y Ejercicio Ilegal de la profesión, previstos y penados por los artículos 387° y 363º del Código Penal; Que, se determinó que durante los años 2001 y 2002, se contrató los servicios de un personal administrativo, quien tenía relación de parentesco con un funcionario de la entidad, en contravención de las normas que establecen la prohibición de ejercer facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, así como la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, en casos de parentesco e incompatibilidades para contratar con el Estado; constituyendo estos hechos indicios razonables que hacen presumir la existencia del delito de Aprovechamiento Indebido de cargo, previsto y penado por el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-9Descargado desde www.elperuano.com.pe