Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375503 Regional de Salud Loreto, por los años 2002, 2005 y 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Salud Loreto, orientado a determinar si los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en los ejercicios 2005 y 2006, el otorgamiento y rendiciones de encargos internos en el ejercicio 2006, así como la distribución y consumo de medicamentos durante los ejercicios 2002 y 2006, se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó que funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Salud Loreto, encargados de la supervisión, recepción, custodia y/o distribución de los medicamentos e insumos médicos adquiridos o transferidos en los años 2002 y 2006; para abastecer a los establecimientos de salud y a los sub almacenes ubicados en las Micro Redes de Ucayali, Alto Amazonas y el Putumayo, no justifi caron el uso y destino fi nal dado a los mismos, conllevando a un perjuicio económico a la entidad de S/. 264 720,32; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 221369-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 366-2008-JNAC/RENIEC Lima, 19 de junio de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 00818-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 0310-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0752, 0827, 0814, 0796, 0775, 0805, 0816, 0784, 0787, 0745, 0747, 0789, 0762, 0818, 0813, 0841, 0826, 0738, 0788 y 0819/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladaRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1843 17447709 225-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Jotam Albino Vidal Carrera 23084984 2666 43637213 314-2007/SGDI/GPDR/ RENIECJulián Giancarlos Huaracha Vásquez41351775 2762 42637327 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECOscar Campos Siccha 80332256 2766 42663460 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECDaniel Llamoca Llamacponca 80601367 1851 80097048 221-2007/SGDI/GPDR/ RENIECTomasa Beraun Yalico 22432120 2276 45408437 296-2007/SGDI/GPDR/ RENIECTercero David Pinedo Estrella 01109512 2770 80603328 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECJorge Hildebrando Palacios Cruzado03674442 2483 10140847 303-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMarco Antonio Trigoso Noriega 08809799 2727 43908056 313-2007/SGDI/GPDR/ RENIECPatricia Verónica Gastañadui García40902351 2750 44896594 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECEleuterio Tapia Sánchez 27371355 2754 80598395 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Ángel Arturo Cusi Barcena 29533556 2728 44716885 313-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Ramiro Alvarado Herrera 09967316 2757 80598043 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECMauro Espinoza Blas 01047956 2385 44489027 286-2007/SGDI/GPDR/ RENIEC Evangelina Hevelin Morales Martínez41032222 2767 80328395 354-2007/SGDI/GPDR/ RENIECSantos Sánchez Villegas 80174576 2376 80147525 286-2007/SGDI/GPDR/ RENIECEspírita Poccomucha de Huaroc 23246250 1819 09868341 225-2007/SGDI/GPDR/ RENIECCelia Araoz Sánchez 08368374 2474 40379955 303-2007/SGDI/GPDR/ RENIECAmparo Irma León Huincha 15842747 2726 42774908 313-2007/SGDI/GPDR/ REINECJeisson Muñoz Rosado 40899884 2375 80119626 286-2007/SGDIGPDR/ RENIECMiguelina Florentina Sotelo Masetas19908600 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Jotam Albino Vidal Carrera, Julián Giancarlos Huaracha Vásquez, Oscar Campos Siccha, Daniel Llamoca Llamacponca, Tomasa Beraun Yalico, Tercero David Pinedo Estrella, Jorge Hildebrando Palacios Cruzado, Marco Antonio Trigoso Noriega, Patricia Verónica Gastañadui García, Eleuterio Tapia Sánchez, Ángel Arturo Cusi Barcena, Ramiro Alvarado Herrera; Mauro Espinoza Blas, Evangelina Hevelin Morales Martínez, Santos Sánchez Villegas, Espírita Poccomucha de Huaroc, Celia Descargado desde www.elperuano.com.pe