Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375489 AREA ACUÁTICA CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,150,762.898 670,000.233 07º 40’ 48.320” 79º 27’31.302” B 9,150,730.943 670,376.450 07º 40’ 49.316” 79º 27’19.022” C 9,150,611.373 670,366.294 07º 40’ 53.210” 79º 27’19.339”D 9,150,347.726 672,690.376 07º 41’ 01.518” 79º 26’03.470” E 9,150,322.969 672,693.849 07º 41’ 02.323” 79º 26’03.354” F 9,150,412.091 670,349.368 07º 40’ 59.699” 79º 27’19.868” G 9,150,292.521 670,339.212 07º 41’ 03.592” 79º 27’20.186” H 9,150,332.526 669,859.908 07º 41’ 02.346” 79º 27’35.831” Área Total solicitada: 451,683.733m² Perímetro: 6,261.377 m ÁREA DE TERRENO RIBEREÑO CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE D 9,150,347.726 672,690.376 07º 41’ 01.518” 79º 26’03.470” E 9,150,322.969 672,693.849 07º 41’ 02.323” 79º 26’03.354” J 9,150,344.789 672,740.635 07º 41’ 01.607” 79º 26’01.830” I 9,150,319.853 672,742.098 07º 41’ 02. 419” 79º 26’01.779” Área: 1,216.320 m2Perímetro: 148.673 m Área Acuática 451,683.733 m2 Área Terreno Ribereño 1,216.320 m2 Total 452,900.053 m2 El área total otorgada es de 452,900.053 m² (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos con 53/1000 metros cuadrados); Artículo 2º.- Plazo La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 222274-14Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 366-2008-MTC/03 Lima, 27 de junio de 2008VISTO, el Expediente Nº 2008-004884, presentado por don CESAR AUGUSTO EYZAGUIRRE AVILES sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Puno; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno, a don CESAR AUGUSTO EYZAGUIRRE AVILES, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1745-2008- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don CESAR AUGUSTO EYZAGUIRRE AVILES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CESAR AUGUSTO EYZAGUIRRE AVILES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:Descargado desde www.elperuano.com.pe