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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375510 Visto; el Informe Nº 025-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Junio del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Mayo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Mayo del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 2´341,913.55 (Dos Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Trece y 55/100 Dólares Americanos) y S/. 285,878.36 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y Ocho y 36/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 10,941.46 (Diez Mil Novecientos Cuarenta y Uno y 46/100 Dólares Americanos) y S/. 4,962.56 (Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Dos y 56/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´330,972.09 (Dos Millones Trescientos Treinta Mil Novecientos Setenta y Dos y 09/100 Dólares Americanos) y S/. 280,915.80 (Doscientos Ochenta Mil Novecientos Quince y 80/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Mayo, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´756,435.16 214,408.77 -7,916.46 -4,962.56 1´748,518.70 209,446.21 INGEMMET 457,839.94 57,175.67 -2,360.00 0.00 455,479.94 57,175.67 MEM 114,459.99 14,293.92 -665.00 0.00 113,794.99 14,293.92 GOBIERNOS REGIONALES13,178.46 0.00 0.00 0.00 13,178.46 0.00 TOTAL 2´341,913.55 285,878.36 -10,941.46 -4,962.56 2´330,972.09 280,915.80 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMETANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de mayo del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 1,500.00 YAMBRASBAMBA 0.00 33,682.39 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 375.00 LEIMEBAMBA 0.00 375.00 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 2,250.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 21,843.32 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 31.50 HUACLLAN 0.00 75.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 2,137.50 COLQUIOC 0.00 1,125.00 HUALLANCA 0.00 2,025.00 HUASTA 0.00 562.50 HUAYLLACAYAN 0.00 1,800.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 750.00 CARHUAZ 0.00 242.59 MARCARA 0.00 75.00 PARIAHUANCA 0.00 75.00 SAN MIGUEL DE ACO 0.00 300.00 SHILLA 0.00 130.09 TINCO 0.00 112.50 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 0.00 337.50 YAUYA 0.00 1,125.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 371.40 YAUTAN 0.00 1,958.11 ANCASH/CORONGO CUSCA 0.00 5,325.00 LA PAMPA 0.00 577.41 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 787.50 HUANCHAY 0.00 112.50 INDEPENDENCIA 0.00 1,988.55 JANGAS 0.00 117.01 LA LIBERTAD 0.00 150.00 PAMPAS 0.00 112.50 PARIACOTO 0.00 225.00 PIRA 0.00 188.99 TARICA 0.00 225.00 Descargado desde www.elperuano.com.pe