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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375502 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de Belén y a la Dirección Regional de Educación de Ucayali RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 259-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008 VISTO, el Informe Especial N° 126-2008-CG/ ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, Loreto, período 2003 y 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Belén, a fi n de determinar si las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, la programación, ejecución y liquidación de obras de infraestructura física e inversiones, así como la ejecución de los recursos obtenidos por operaciones de crédito interno en los ejercicios 2003 y 2004 y la cobranza de arbitrios municipales en el ejercicio 2004, se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable, así como la verifi cación de denuncias presentadas; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora determinó que ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Belén tramitaron y otorgaron su aprobación al Expediente Técnico de la Obra: “Construcción del CEP Nº 601534 San Lucas AA.HH. Ciudad Jardín”, cuyos metrados se encontraban sobredimensionados; situación que conllevó a que se pague en exceso a la empresa contratista la suma de S/. 11 097,23, en perjuicio de la entidad, el cual deberá ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 261-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 128-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, por el período Ene.2004 - Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, orientado a determinar si los recursos fi nancieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control practicada, la Comisión Auditora determinó que la autoridad y funcionarios de la Dirección Regional de Educación de Ucayali autorizaron y/o aprobaron a través de resoluciones directorales regionales la contratación de auxiliares de educación y docentes en niveles remunerativos distintos a los que realmente les correspondían de acuerdo a la normativa vigente, generando un perjuicio económico ascendente a S/. 47 106,26, que debe ser materia de resarcimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se ha determinado que en el período 2005 funcionarios y servidores responsables de supervisar, cautelar los recursos económicos de la entidad y/o tramitar ante EsSalud el goce de subsidios o los reembolsos por dichas prestaciones económicas, incumplieron con tramitar las mencionadas solicitudes de reembolso a fi n de recuperar los pagos efectuados por la entidad al personal que se encontraba con licencia por incapacidad temporal mayor de veintiún (21) días o con licencia por maternidad, pagos que debieron ser subsidiados por EsSalud, al tener dichos trabajadores la calidad de afi liados regulares; situación que generó un perjuicio económico a la entidad por S/. 131 440,72; que debe ser materia de resarcimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralora General de la República 221369-5 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio de la Dirección Regional de Salud Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 127-2008-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial, practicado a la Dirección Descargado desde www.elperuano.com.pe