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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375487 debiendo dichas modalidades contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 892-2008-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha opinado favorablemente respecto a la suscripción de la Adenda Nº 8 al Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Adenda Nº 8 al Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, con el objeto de ampliar los objetivos, metas y el monto total del presupuesto del referido Programa; así como modifi car el monto total del presupuesto del citado Convenio. Artículo 2º.- Autorizar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar una transferencia fi nanciera al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Un Millón Seiscientos Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 612 000.00), los cuales provienen de su presupuesto vigente para el ejercicio fi scal 2008, a efectos de fi nanciar el Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; precisándose que el monto total de los recursos que serán transferidos, se ejecutarán fi nancieramente durante la vigencia del Convenio a que se refi ere la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 222274-13 Aprueban autorización temporal de uso de área acuática y franja costera otorgada a Blue Pacific Oils S.A. en la Bahía de Malabrigo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2008-MTC Lima, 3 de julio de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta BPO.-088/07(05) de fecha 15 de mayo de 2007, presentada ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- con fecha 23 de mayo de 2007, la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. solicitó el otorgamiento de una Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para habilitaciones portuarias, en la Bahía de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con el objeto de instalar un Terminal Marítimo Multiboyas; Que, a través de Informe Legal de fecha 01 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN realizó observaciones de carácter formal, respecto de los poderes de representación del Gerente General de la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. Dichas observaciones fueron comunicadas a la empresa solicitante mediante Carta Nº 057-2007-APN/GG de fecha 13 de junio de 2007; Que, con Carta BPO 103/07(06) de fecha 22 de junio de 2007, BLUE PACIFIC OILS S.A. presentó la información solicitada por la APN, a efectos de levantar las observaciones realizadas; Que, a través del Informe Legal de fecha 11 de julio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que de la documentación presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el Procedimiento Nº13 del TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Que, con fecha 13 de julio de 2007, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Que, mediante Carta Nº 241-2008-APN/GG de fecha 08 de mayo de 2008 la APN realizó observaciones de carácter técnico a la solicitud temporal de área acuática y franja costera presentada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. Dichas observaciones fueron contestadas mediante Cartas Nº BPO 057/08(05) y Nº BPO 071/08(05) de fecha 12 y 21 de mayo de 2008, respectivamente; Que, a través del Informe Nº 117-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de mayo de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos señalados en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. En tal sentido, al no encontrar ninguna observación de carácter técnico, recomendó proseguir con el trámite para la expedición de la Autorización Temporal de Uso Área Acuática y Franja Costera, solicitada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A., por un período de dos (02) años; Que, con Informe Legal Nº 411-2008-APN/UAJ de fecha 26 de mayo de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la solicitud presentada por la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los requisitos de carácter técnico y legal establecidos en el TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. En tal sentido recomendaron elevar la citada solicitud a conocimiento del Directorio de la APN, a efectos que dicho órgano la apruebe, para su posterior remisión al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 505-115- 27/05/2008/D adoptado en la sesión de fecha 27 de mayo de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por BLUE PACIFIC OILS S.A.; Que, a través del Ofi cio Nº 190-2008-APN/PD con número de registro 060506, recibido con fecha 09 de junio de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 835-2008-MTC/25 recibido con fecha 13 de junio de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transporte manifestó su conformidad con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja costera solicitada. No obstante, indicaron que cualquier ampliación o modifi cación de sus actividades portuarias dirigidas al movimiento de carga que se encuentre contemplada atender en la futura concesión del Terminal Portuario de Salaverry, deberá ser denegada porque en dicho supuesto se atentaría contra la demanda necesaria proyectada para la sostenibilidad Descargado desde www.elperuano.com.pe