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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375500 VISTO, el Informe Especial Nº 125-2008-CG/ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chao, Provincia de Virú, La Libertad, por el período comprendido entre Ene.2003 – Ene.2006, y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chao, a fi n de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en la verifi cación de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal para abastecer al Programa del Vaso de Leche durante el mes de Enero 2005, adquirió alimentos sin Registro Sanitario, sin que se evidencie que la composición del producto recepcionado y distribuido a los benefi ciarios del Programa, corresponda al requerido por la entidad y ofertado por el proveedor; a quién además se le favoreció al modifi car en el contrato, el plazo de entrega del producto; hechos que revelan indicios de la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el artículo 399º del Código Penal; Que, asimismo, para abastecer el referido Programa durante el segundo semestre del año 2003, la administración edil adquirió 10,671.78 kilos de quinua avena, para lo cual efectuó un proceso de selección al margen de lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, a fi n de favorecer al postor ganador de la buena pro, a quién además no se le exigió al momento de suscribir el contrato, la presentación de la garantía de fi el cumplimiento y la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; hechos que revelan indicios de la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente a la fecha de ocurridos los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2008-CG Lima, 1 de julio de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 130-2008-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Junín, período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, orientado a determinar si los desembolsos de dinero se han efectuado con sujeción a la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos técnicos y legales, así como determinar si fueron utilizados en fi nes institucionales; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en la fase de ejecución contractual de la “Adquisición de materiales y contratación de servicios para la Obra: Techado del Coliseo Andrés Amarillo”, funcionarios de la entidad dispusieron que una parte de los materiales adjudicados, sean recepcionados por un depositario en la ciudad de Lima y no en el distrito de Huasahuasi, decisión que implicó que la Municipalidad asuma los costos de fl ete y traslado; asimismo, pese a tener conocimiento que 269.45 metros de plancha galvanizada entregados por la empresa ganadora al mencionado depositario, no habían sido remitidos por éste, no se adoptaron las acciones necesarias para recuperar dichos bienes, igualmente, se ha evidenciado que se admitieron y recepcionaron del proveedor, tubos redondos de menor espesor a lo especifi cado en las bases y sin marca, por lo que la cantidad pagada excedía el valor de los mismos, además, como consecuencia de la utilización de dichos tubos, en la etapa de ejecución de la obra se generaron mayores gastos por la realización de estructuras adicionales para mantener su viabilidad, situaciones que en su conjunto causaron un perjuicio económico a la entidad por S/. 101 693,47; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Omisión de Funciones, previstos y penados en los artículos 384º y 377º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, se ha evidenciado que la autoridad municipal contrató directamente y dispuso el otorgamiento de desembolsos por un total de S/. 18 480,00 a favor de un tercero para la ejecución de una serie de servicios, sin que se defi niera previamente el valor de los mismos y obviando la participación de las áreas competentes, incluso pagándole anticipos antes de que se haya realizado contrato alguno, habiéndose determinado que no se recibió parte de dichos servicios; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Peculado, previstos y penados en el artículo 397º, vigente al momento en que ocurrieron los hechos y el artículo 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-7Descargado desde www.elperuano.com.pe