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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375499 VISTO, el Informe Especial Nº 124-2008-CG/ ORTR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ascope, La Libertad, por el período comprendido de Ene.1999 - Dic.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Ascope, a fi n de determinar si los recursos provenientes de endeudamiento interno, fueron aplicados en las obras que los motivaron y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la Administración Municipal, soslayando la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, llevó a cabo tres procesos de selección para ejecutar en forma independiente las obras denominadas, “Construcción de Veredas en la calle Tarapacá”, “Construcción de Veredas en la calle Libertad” y “Construcción de Veredas en las calles Tacna y Arica”, para cuyo efecto se elaboraron tres expedientes técnicos que consignaban costos unitarios sobrevalorados, no obstante que debido a su colindancia y por tratarse de obras del mismo tipo ameritaban un solo expediente técnico; siendo que se favoreció a un proveedor, que durante la ejecución de las obras incumplió las especifi caciones técnicas de los citados expedientes; hechos que ocasionaron un perjuicio económico de S/. 10 450,94 a la municipalidad y que revelan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha establecido que la Municipalidad simuló un proceso de selección para la ejecución de la obra “Construcción de Veredas Ciudad de Ascope”, utilizando documentos falsos para acreditar la participación de un postor y favorecer con la Buena Pro a una empresa, determinándose además que la entidad pagó al proveedor por metrados no ejecutados, incumpliendo las especifi caciones del Expediente Técnico formulado, hechos que ocasionaron un perjuicio económico a la entidad y revelan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales, Colusión y Falsifi cación de Documentos, previstos y penados en los Artículos 377º, 384º y 427º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 262-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008VISTO, el Informe Especial N° 129-2008-CG/ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, departamento de Cajamarca, período 2005, el cual fue ampliado a los años 2003 y 2004, relacionado con la adquisición de bienes y servicios; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, con el objetivo de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se han efectuado de acuerdo a la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que en la ejecución de la obra “Pavimentación Av. La Paccha – Barrio José Olaya”, se aprobaron sin sustento técnico ampliaciones de plazo, motivo por el cual no se aplicaron las penalidades por el retraso en la entrega de la mencionada obra; asimismo, se autorizaron desembolsos por metrados no ejecutados, lo cual ha generado un perjuicio económico para la entidad por S/. 35 134,78, el mismo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, asimismo, se determinó que la entidad dispuso la ejecución de gastos no vinculados a la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad durante los años 2003 al 2006 por un monto de S/. 75 306,50, así como, se autorizó gastos por publicidad que excedían los límites establecidos en la normativa de la propia entidad auditada, ocasionando en total un perjuicio económico ascendente a S/. 80 780,50, el mismo que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 221369-6 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Chao, Huasahuasi, San Gabán y San Pablo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 258-2008-CG Lima, 1 de julio del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe