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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375488 del referido Terminal Portuario por encontrarse dentro del área de infl uencia de la futura concesión; Que, con Informe Nº 062-2008-MTC/13 de fecha 13 de junio de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la Autorización de Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A.; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº003-2004-MTC, modifi cado por el artículo 1º de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 01 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento le fueron asignados; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en su Artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, indica lo siguiente: “Artículo 30º.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual. [...]”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN emitirá pronunciamiento sobre la Autorización Temporal de Uso dentro del plazo de 30 días hábiles, teniendo en consideración las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud la APN enviará la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien dentro de los siete (07) días hábiles siguientes, promulgará la Resolución Suprema correspondiente, la misma que deberá ser inscrita en el registro administrativo pertinente; Que, en consideración al Acuerdo de Directorio Nº 505- 115-27/05/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 27 de mayo de 2008, mediante el cual el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por BLUE PACIFIC OILS S.A., para la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera en la Bahía de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, corresponde pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, el Informe Nº 117-2008-APN/DIPLA de fecha 22 de mayo de 2008, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN -que sustenta el Acuerdo de Directorio Nº 505-115-27/05/2008/D- refi ere que el área acuática ha sido solicitada por BLUE PACIFIC OILS S.A. para instalar un Terminal Marítimo Multiboyas para el manejo y exportación de aceite de pescado;Que, asimismo, el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: ÁREA ACUÁTICA CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,150,762.898 670,000.233 07º 40’ 48.320” 79º 27’31.302” B 9,150,730.943 670,376.450 07º 40’ 49.316” 79º 27’19.022” C 9,150,611.373 670,366.294 07º 40’ 53.210” 79º 27’19.339”D 9,150,347.726 672,690.376 07º 41’ 01.518” 79º 26’03.470” E 9,150,322.969 672,693.849 07º 41’ 02.323” 79º 26’03.354” F 9,150,412.091 670,349.368 07º 40’ 59.699” 79º 27’19.868” G 9,150,292.521 670,339.212 07º 41’ 03.592” 79º 27’20.186” H 9,150,332.526 669,859.908 07º 41’ 02.346” 79º 27’35.831” Área Total solicitada: 451,683.733m² Perímetro: 6,261.377 m ÁREA DE TERRENO RIBEREÑO CUADRO DE COORDENADAS DATUM WGS-84 PUNTO UTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE D 9,150,347.726 672,690.376 07º 41’ 01.518” 79º 26’03.470” E 9,150,322.969 672,693.849 07º 41’ 02.323” 79º 26’03.354” J 9,150,344.789 672,740.635 07º 41’ 01.607” 79º 26’01.830” I 9,150,319.853 672,742.098 07º 41’ 02. 419” 79º 26’01.779” Área: 1,216.320 m2Perímetro: 148.673 m Área Acuática 451,683.733 m2 Área Terreno Ribereño 1,216.320 m2 Total 452,900.053 m2 Que, el área total solicitada es de 452,900.053 m² (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos con 53/1000 metros cuadrados); Que, refi eren además que el Plan Maestro elaborado por BLUE PACIFIC OILS S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29º, 30º y 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un período de dos (02) años, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa BLUE PACIFIC OILS S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 505-115-27/05/2008/D, en la Bahía de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, según las siguientes coordenadas: Descargado desde www.elperuano.com.pe