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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375495 Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 221528-4 Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ica a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2008-CE-PJ Lima, 10 de junio de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Pedro Cartolín Pastor, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado Pedro Cartolín Pastor, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima se sustenta en que su esposa doña Eda Elizabeth Aguilar Samanamud y sus dos menores hijas tuvieron que cambiar su lugar de residencia a la ciudad de Lima en marzo de 2005; Segundo: Que, sobre el particular, es menester precisar que conforme es de verse de fojas 10 a 11, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 252-2003-CNM, de fecha 2 de julio de 2003, el señor Pedro Cartolín Pastor fue nombrado Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; siendo el caso que su familia compuesta por su cónyuge Eda Elizabeth Aguilar Samanamud y sus dos menores hijas, fi jaron su residencia en la ciudad de Ica; Tercero: El citado magistrado refi ere que su esposa, de profesión abogada, por motivos estrictamente laborales tuvo que trasladarse posteriormente a la ciudad de Lima, por cuanto desde marzo de 2005 asumió funciones como Asesora de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República, Asesora de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, así como Coordinadora del Proyecto ONPE – Unión Europea, y Asesora en el Tribunal Constitucional; laborando actualmente para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF en calidad de Consultora en el área de protección de derechos; por tales circunstancias, el señor Pedro Cartolín Pastor refi ere que sus menores hijas tuvieron que trasladarse a Lima, ciudad en la que vienen cursando estudios desde marzo de 2005, conforme es de verse de fojas 47, donde obra la Constancia expedida por la Directora del Colegio Peruano – Francés André Malraux, ubicado en el distrito de Santiago de Surco; Cuarto: Que, asimismo, el magistrado recurrente acredita la situación laboral de su esposa con el Certifi cado de Trabajo emitido por el Director de Recursos Humanos del Congreso de la República de fojas 12, el Contrato de Locación de Servicios No personales fi rmado con la Ofi cina de Procesos Electorales – ONPE de fojas 13, el Contrato de Locación de Servicios No personales fi rmado con el Tribunal Constitucional de fojas 17 a 18, la Constancia emitida por el Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente - Organismo Especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fojas 19, y el Contrato de Consultoría fi rmado con la UNICEF de fojas 23 a 43;Quinto: Que, de los Informes Psicológicos de ESSALUD de fojas 21 y 22, de fechas 22 de noviembre de 2006, aparece que como consecuencia de la separación física del padre con sus menores hijas se ha generado en ellas trastornos emocionales y de conducta por cuya razón los profesionales que suscriben dicho informe recomiendan la conveniencia de que la familia se reintegre; Sexto: Que, siendo esto así, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que las menores tengan cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el magistrado Pedro Cartolín Pastor, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 221528-5 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de magistrado del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 159-2008-CNM Lima, 19 de junio del 2008 VISTO:El Ofi cio Nº 2949-2008-CE-PJ, del 22 de mayo del 2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que Descargado desde www.elperuano.com.pe