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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375537 EL CONCEJO PROVINCIAL DE OTUZCO VISTOS;En Sesión de Concejo de fecha veinticinco de junio del presente año, los informes Nº 301-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Legal Nº 205-2008-MICHD/ALE/MPO y proveído de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería de Derecho Público, por ende tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. Que, así mismo la Constitución Política del Perú, prescribe en su artículo 191” Que la estructura orgánica de Gobierno Local la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador; y la Alcaldía, las funciones ejecutivas.”. Con las funciones y atribuciones que la ley le está confi riendo, así mismo frente a lo prescrito por el artículo 192º inciso 2 de nuestra Carta Magna nos indica que los gobiernos Locales son competentes para aprobar la organización interna y su presupuesto. Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972 “Los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, o institucional, que expresan la voluntad de órganos de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional…” Que, mediante Informe Nº 301-2008-DPSS/MPO/PVL; emitido por la Jefa de Programas y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, en la cual se manifi esta que el almacén del Programa Vaso de Leche actualmente se encuentra desabastecido, no habiendo producto a distribuir a los benefi ciarios; existiendo la preocupación de no poder abastecer con dicho producto, los siete días de la semana de forma obligatoria de acuerdo a la normativa que rige el Programa del Vaso de Leche, y por ende contribuir a la disminución de los niveles de desnutrición del niño, madre gestante , lactante y ancianos para los sectores menos favorecido, asimismo manifi esta la necesidad y urgencia de adquirir el Producto de HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA; elegido, tal y como consta en el acta de fecha siete de enero del presente año, a fi n de poder abastecer con el producto a los 3,500 benefi ciarios del distrito de Otuzco. Que, mediante Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL; emitido por la Jefa de Programas y Servicios Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco; en la cual hace llegar el requerimiento para la adquisición del Producto HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA, para un lapso de 90 días, para resolver la situación de urgencia, en una cantidad de 16,695.00 kilogramos, teniendo en cuenta la ración recomendada por la nutricionista de 53 gramos por ración; Cumpliendo con los valores nutricionales mínimos de la Ración diaria del Programa Vaso de Leche contemplados en la Resolución Ministerial 711-2002-SA/DM. Frente a estos hechos; se solicitó la opinión legal de la ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, quien mediante informe Nº 205-2008-MICHD/ALE/MPO; analiza los informes Nº 301-08-MPO-DPSS-PVL; Informe Nº 304-08-MPO-DPSS-PVL, donde se da cuenta de la situación de hecho urgente e imprevisible que está atravesando el Programa del Vaso de Leche; al no contar con producto en sus almacenes y así poder abastecer a los benefi ciarios del Distrito de Otuzco, frente a esto la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Otuzco, opina que es PROCEDENTE DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DEL PRODUCTO HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA, del Programa del Vaso de Leche año 2008, por encontrarse en una situación de Urgencia; sin soslayar que mediante Resolución de Alcaldía Nº 532 -2008-MPO su fecha 18 de Junio se declaró la Nulidad del Proceso de Selección Nº 002-2008-CE entre otras causales por la falta de respuesta del CENAN acatando el pronunciamiento del Tribunal de Consucode dispuesto mediante Ofi cio N° 171-2008/DPO- y al haberse cursado Ofi cio Nº 127-2008-MPO a fi n de verifi car el requerimiento técnico del PRODUCTO QUINUA AVENA ENRIQUECIDA, para determinar cumplimiento con lo establecido en la RM Nº 711-2002; hasta hoy sin respuesta. Que, el sustento legal que ampara el presente acuerdo; está plasmado en el inciso “c” del Artículo diecinueve del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en lo cual nos señala que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, a su vez en lo prescrito por el artículo veintiuno de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850 “Se considera situación de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; o cuando la utilización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo”. Que, Concordando lo anterior con lo prescrito por el artículo veintiuno del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en la cual establece que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Facultando a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad a fi n de poder resolver la situación de urgencia y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Por otro lado tenemos lo prescrito por el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; señalando “La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley, no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”. Así mismo el Sub capítulo III del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el Procedimiento que debe seguirse al establecer una exoneración de Proceso de Selección que, ante esta situación de hecho real y urgente en la que se encuentra atravesando el Programa de Vaso de Leche, mas aun entendiendo que el Programa del Vaso de Leche, es un programa Social la cual está dirigido a niños madres gestantes, lactantes y ancianos, frente a esta premisa existe entonces una obligación primordial para con los benefi ciarios. Sugerir un proceso de selección a fi n de poder cumplir con lo señalado en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultaría contraproducente por la demora en llevarlo a cabo ya que podría oscilar entre 30 a 45 días; perjudicando de manera irreparable a los benefi ciarios del Programa Vaso de Leche desconociendo así el principios Constitucionales, como es el principio de interés superior del niño. Y perjudicando enormemente a los benefi ciarios, ya que estamos frente a una situación de desabastecimiento real por una situación de urgencia, entendida esta tal y como lo señala el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, más no ya inminente. Dando lugar a que la Municipalidad Provincial de Otuzco se encuentre desabastecida en forma real por una situación de urgencia del Suministro de HOJUELAS DE QUINUA AVENA ENRIQUECIDA, del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la entregadel suministro a la población Otuzcana. Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría , lo siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe