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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375527 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política. Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las Normas del Código Civil. Que, el Art. 248° del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Art. 252° de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Art. 248°. Que, mediante Informe Nº 084-2008-SG/MDA la Secretaría General, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 31 de agosto del 2008, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, así como la programación para la celebración. Que, mediante Informe Nº 544-2008-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que es factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose una cuota mínima a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. N° 252° del Código Civil, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía en ese sentido. Que, mediante Proveído N° 2525-2008-A/MDA el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del Artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Artículo 1º.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 187° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja; debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certifi cado de salud.d) Declaración Jurada de Domicilioe) Dos testigos con D.N.I. vigente en original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252° del Código Civil. Artículo 4°.- ESTABLECER el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES:- Del 23 de junio al 19 de agosto de 2008, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA:- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 31 de Agosto de 2008, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del distrito de Ate.Artículo 5º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Registro Civil y a la Secretaría de Imagen Institucional; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 219311-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDB Barranco, 30 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO:Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo octogésimo séptimo aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades ofi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 12 al 31 de julio del 2008, con ocasión de conmemorarse el centésimo octogésimo séptimo aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo y Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 221848-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Cuadro Tarifario de Servicios de la Municipalidad ORDENANZA Nº 210-MDL Lince, 12 de junio del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;Descargado desde www.elperuano.com.pe