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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375520 detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas registrales motivado en la presentación de títulos. La notifi cación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, y la indicación del título y su fecha y hora de presentación que la afecta. Es responsabilidad de los titulares registrales el consignar adecuadamente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la fi nalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detección de coincidencias. 8. INGRESO DE DATOS POR EL ÁREA REGISTRAL Si los datos ingresados por Diario sobre el título materia de la califi cación registral resultan errados, el asistente registral deberá ingresar los datos correctos y necesarios. En caso de errores, modifi caciones o ampliaciones en la rogatoria respecto a los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho, el asistente registral deberá efectuar las modifi caciones al índice. Si el título en trámite no está bajo la precalifi cación de un asistente registral, la labor recaerá en el Registrador Público. 9. EXTINCIÓN DEL SERVICIOEl servicio de alerta registral se brinda indefi nidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos: a) Desistimiento del servicio. b) Cuando el titular registral brinde direcciones electrónicas incorrectas o inoperativas. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. PRIMERA.- En el plazo máximo de 7 días de entrada en vigencia la presente Directiva, la Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP desarrollará y proveerá a todas las Zonas Registrales la herramienta informática que permita el funcionamiento del servicio de alerta registral, el archivo de control y demás aspectos que garanticen el oportuno funcionamiento del servicio. Además, coordinará con la Escuela de Capacitación Registral, la realización de las acciones de capacitación dirigidas al personal de la SUNARP tendientes al adecuado uso de este servicio. SEGUNDA.- En el plazo máximo de 7 días de entrada en vigencia la presente Directiva, las Ofi cinas Registrales deberán contar con un sistema de control de calidad que garantice, por lo menos, que en el Diario se realice el correcto llenado del número de partida bloqueada. Ello, en coordinación con la Gerencia Registral y Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP. Asimismo, los Administradores Zonales del Servicio de Publicidad Registral en Línea, adoptarán procedimientos para verifi car la operatividad continua del Sistema de Replicación en cada una de las ofi cinas de las Zonas Registrales. TERCERA.- Los cajeros y digitadores de las Ofi cinas Registrales deberán verifi car bajo responsabilidad de que se consigne correctamente el número de partida en las solicitudes de inscripción del título que se presenten al Registro de Predios. CUARTA.- La SUNARP podrá extender el Servicio de Alerta Registral a otros registros o a otros tipos de bienes sin ninguna limitación. Asimismo la SUNARP podrá disponer la creación de otros servicios avanzados de alerta registral sujetos al pago de tasas registrales. QUINTA.- El servicio de alerta registral se iniciará a los 10 días de entrada en vigencia la presente Directiva. 11. RESPONSABILIDADES Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Públicos, Asistentes Registrales y Certifi cadores, los Administradores Zonales del servicio de publicidad en línea, así como los cajeros, digitadores y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 221814-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2008-GRA/CR Ayacucho, 21 de mayo de 2008 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 8 de mayo de 2008, trató el tema relacionado a la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud Ayacucho (DIRESA) – 2008; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 146-2008-GRA/PRES-GG, el Gerente General Regional remite ante el Consejo Regional la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA para su aprobación, mediante Ordenanza Regional como un caso excepcional, toda vez que la demanda de aprobación de los documentos de gestión de la DIRESA forma parte de las Actas suscritas entre las partes en la Mesa de Negociación de Alto Nivel entre el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y el Gobierno Central; Proyecto de Ordenanza Regional que acompaña las respectivas opiniones técnico y legales emitidas por las unidades estructuradas correspondientes del Gobierno Regional de Ayacucho y la Dirección Regional de Salud; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Es un documento que expresa cómo los órganos estructurados de una institución deben funcionar, además es un instrumento normativo institucional que contiene disposiciones técnico – normativos que contemplan, regulan y fi jan la estructura orgánica; Que, el marco normativo aplicable para la formulación, aprobación y vigencia de todo Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del sector público, es el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio del 2006, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán Descargado desde www.elperuano.com.pe