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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375526 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban dictamen sobre desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote de terreno destinado al uso de área deportiva ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 Ate, 9 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de junio de 2008, el Dictamen Nº 015-2008-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, que recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote Nº 1 Mz. ”X”, destinado a uso de área deportiva, el cual cuenta con un área total de terreno de 3,382.44 m², siendo el área a desafectar de 2,342.07 m², ubicado en la Asociación de Vivienda Residencial Las Américas, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Ofi cio Nº 416-2008-MML-GDU- SPHU, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha solicitado dentro del marco de la Ordenanza Nº 296-MML, modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad; respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote Nº 1 Mz. “X” destinado a uso de área deportiva, con un área de terreno de 3,382.44 m², siendo el área a desafectar de 2,342.07 m², ubicado en la Asociación de Vivienda Residencial Las Americas, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, la Asociación Residencial Las Américas, cuenta con el Saneamiento Físico Legal efectuado por COFOPRI, la misma que se encuentra inscrito en la SUNARP, con código de predios Nº 102175674, Asiento Nº 002, con Nº de Plano 485-COFOPRI- 2000-GT. Que, mediante Informe Nº 121-2008-APU-SGPUC- GDU/MDA, el área de Planifi cación Urbana, de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, señala que considerando la situación existente, (condiciones de ocupación), es de opinión que la Desafectación de Uso de Suelo de la denominada área deportiva puede ser factible; por no interrumpir el acceso a propiedad de terceros ni a vías de circulación; y por su proceso de consolidación, por ser un bien de uso público, cambiando parte del uso de Área Deportiva a Vivienda, siendo el área a desafectar 2,342.07 m². Que, mediante Informe Nº 401-2008-OGAJ/MDA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que contando con el informe técnico favorable, resultaría procedente la Desafectación de Uso de Suelo, por lo que corresponde a la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal, emitir el dictamen correspondiente respecto a la propuesta de desafectación y luego ser aprobado en Sesión de Concejo, efectuado este procedimiento, deberá remitirse los actuados al órgano provincial competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite de acuerdo a Ley. Que, mediante Ordenanza N° 786-MML, que modifi ca el Artículo 29° de la Ordenanza 296-MML y el artículo 5° de la ordenanza N° 341-MML; se establece que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las Municipalidades Distritales, serán aprobadas mediante ordenanza metropolitana con dictámenes de las comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Legales del Concejo Metropolitano y previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 56°, inciso 6, se establece que son Bienes de Propiedad Municipal los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas. De igual modo el artículo 59° y 65° del referido precepto legal establece que los bienes municipales pueden se transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo de Concejo Municipal, estando facultadas las municipalidades para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, fijando un plazo, que según lo establece el Código Civil en su artículo 1001°, en el caso de uso, disfrute, explotación del bien ajeno, su plazo no podrá exceder de treinta (30) años. Que, mediante Dictamen Nº 015-2008-CDU/MDA la Comisión de Desarrollo Urbano, recomienda aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote Nº 1 Mz. ”X”, destinado a uso de área deportiva, el cual cuenta con un área total de terreno de 3,382.44 m², siendo el área a desafectar de 2,342.07 m², ubicado en la Asociación de Vivienda Residencial Las Américas, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE ACUERDA:Artículo 1°.- Aprobar el Dictamen Nº 015-2008- CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote Nº 1 Mz. ”X”, destinado a uso de área deportiva, con un área de terreno de 3,382.44 m², y que el área a desafectar cuenta con un área de 2,342.07 m², ubicado en la Asociación de Vivienda Residencial Las Américas, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, poner en conocimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- Disponer a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del trámite de desafectación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML y Ordenanza Nº 296-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 219311-2 Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario con ocasión del aniversario de la creación política del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Ate, 20 de junio de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe N° 084-2008-SG/MDA de la Secretaría General, el Informe Nº 544-2008-OGAJ/MDA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 2525-2008-A/MDA del Despacho de Alcaldía; y; Descargado desde www.elperuano.com.pe