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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375534 fecha de notifi cada la Observación correspondiente, para absolverla. Artículo 22º.- Los Agentes participantes acreditados con voz y voto podrán presentar por Mesa de Partes sus iniciativas de proyectos de inversión hasta 15 días naturales posteriores al cierre del plazo de inscripción de los agentes participantes; tal como lo dispone el Artículo 41º del presente Reglamento. Dichos proyectos serán derivados a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Artículo 23º.- El Gerente General, vencido el plazo de inscripción de agentes participantes, dispondrá la publicación de la lista de las organizaciones, instituciones y personas de la sociedad civil que solicitaron su inscripción para el proceso del Presupuesto Participativo 2009, la misma que será puesta de conocimiento público en los Periodicos Murales de todos los Locales Municipales y en el Portal Electrónico del Gobierno Local. Artículo 24º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre algún nombre de la lista, es de dos (02) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista a que se refi ere el artículo 19° del presente Reglamento. Dichas observaciones o tachas serán cursadas a los interesados para que las absuelvan en el plazo de dos (02) días útiles contados a partir de su notifi cación; con su absolución o sin ésta, la Gerencia General procederá a elevar a la Alcaldía los resultados del proceso de inscripción. Vencidos los plazos señalados en el artículo 20° del presente Reglamento, el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, aprobará la relación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil acreditados para el proceso del Presupuesto Participativo Local 2009, a través de nota informativa publicada en el Portal Institucional del Gobierno Local Artículo 25º.- La Municipalidad deberá promover la aplicación de cuotas de equidad de Género en los Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil. Asimismo, deberá tenerse en cuenta las cuotas para la Igualdad de Oportunidades. En este sentido el Gobierno Distrital deberá realizar una campaña de sensibilización para que las poblaciones, sectores y organizaciones, representantes de personas excluidas o que se encuentran en situación de vulnerabilidad participen en el proceso. DE SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 26º.- Los Agentes Participantes deberán asistir, de manera obligatoria, a los Talleres de capacitación y de trabajo para la elaboración del Presupuesto Participativo. Para este fi n los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral 2. El diálogo entre los Agentes participantes y el equipo técnico debe ser constante y fl uido. 3. Es preciso fi jar la importancia de los temas a discutir a fi n de garantizar el cumplimiento de los objetivos en procura del desarrollo socio-económico de la población. Artículo 27º.- Antes de asistir a los Talleres y en el curso de su desarrollo, los agentes participantes deberán reunirse con las personas a las que representan para: 1. Informarles acerca del proceso. 2. Hacer un análisis del Plan de Trabajo y proponer las modifi caciones que consideren necesarias. 3. Establecer las prioridades del sector o territorio que representan, de acuerdo al Plan de Desarrollo. ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES Artículo 28º.- Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes ante el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo, las siguientes: a) Inasistencia injustifi cada a los Talleres convocados. b) Agresión física y/o verbal a un Agente Participante. c) Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. d) Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.Artículo 29º.- Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: a) Por primera vez: Llamada de atención en el taller o sesión. b) Por segunda vez, Comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Alcalde. dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento de la organización de la sociedad civil o institución pública a la que representa. c) Por tercera vez, denuncia pública de la falta y, de ser el caso, el envío de una solicitud a la organización de la sociedad civil o institución pública que representa, para la sustitución del representante. Artículo 30º.- Al fi nalizar el proceso del Presupuesto Participativo, el Alcalde emitirá una Resolución de Alcaldía de reconocimiento a todos los Agentes Participantes de la sociedad civil y del Estado que hayan participado en todo el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo Año 2009. Artículo 31º.- Delegados: Son los Agentes Participantes designados por la Plenaria de cada una de las 5 zonas del distrito para sustentar y priorizar los proyectos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 32º.- La capacitación de los Agentes Participantes y actores públicos, para el desarrollo del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009, tiene como objetivo brindarles las herramientas técnicas y legales para el desempeño de sus funciones, de tal forma que la defi nición de prioridades y la distribución de recursos apunten al desarrollo concertado del Distrito. Las jornadas de capacitación se realizaran de acuerdo al cronograma establecido y estarán a cargo del equipo técnico. Las materias a desarrollar en las acciones de capacitación para el Proceso del Presupuesto Participativo se darán a conocer oportunamente a los Agentes Participantes. Artículo 33º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Los Agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo eligen los miembros del Comité de Vigilancia y Control, entre los Agentes Participantes en numero de uno (01) agente por zona., Esto se conformará al inicio del proceso y fi naliza su labor en Diciembre del año siguiente. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2009 estará conformado por miembros elegidos en Elección Generales a nivel Distrital, proceso que estará a cargo del Comité Electoral que será conformado al inicio del proceso y que para el efecto elaborará su reglamento. Artículo 34º.- Para ser elegidos como miembros del Comité de Vigilancia y Control deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano(a) en ejercicio; b) Ser postulado(a) por una Organización Territorial de Base de la jurisdicción; c) Ser miembro de la comunidad y habitar en la mismad) Ser Agente Participante.e) No ser miembro del Concejo de Coordinación Local Distrital f) Contar con una asistencia mayor al 80%. Artículo 35º.- Con el propósito de apoyar la labor de vigilancia que viene desarrollando el inspector o supervisor de obras, que de acuerdo con él articulo 148º de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, los benefi ciarios de los proyectos pueden constituir Comité de Vigilancia de Obra. CAPÍTULO TERCERO DE LAS NORMAS, REGLAS Y FASES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 36º.- DE LA ASISTENCIA Y DERECHO AL USO DE LA PALABRA Los agentes participantes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para asistir a todos los talleres y Descargado desde www.elperuano.com.pe