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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375525 Artículo 8º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Establecer, en concordancia con el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 912-MML, que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadas, apruebe por Decreto de Alcaldía únicamente los parámetros correspondientes a: Estacionamientos, Retiros y Tamaño Mínimo de Departamento para su aplicación en el ámbito de la presente Ordenanza. Artículo 9°.- Sección Vial Avenida Javier PradoDisponer que en todos los casos se deberá respetar la sección normativa de la Avenida Javier Prado aprobada mediante Ordenanza N° 341-MML publicada el 6 de diciembre del 2001, que aprueba el Sistema Vial Metropolitano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Establecer un plazo de noventa (90) días calendario para que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en coordinación con los propietarios de los predios, presente la propuesta de Zonificación correspondiente al Sector III de la Urbanización Club Golf Los Incas, la misma que deberá estar sustentada en estudios de impacto vial y de impacto urbano-ambiental. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Suspéndase los Cambios Específi cos de Zonifi cación en los Sectores I y II, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión, debidamente sustentadas con estudios de impacto vial y de impacto urbano-ambiental, y se califi quen de Interés Local por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco o de Interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 912-MML. SEGUNDA.- Deróguese toda otra norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 27 JUN. 2008MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO Nº 03 ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES I Y II DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. A. DE CARÁCTER GENERALA.1 La zonifi cación Residencial de Densidad Baja – RDB corresponde a los lotes 1 al 15 del Sector I y 1 al 2 del Sector II de la Urbanización Club Golf Los Incas, con excepción de los lotes 6 y 7 del Sector I por encontrase en proceso judicial. La zonifi cación Comercio Metropolitano – CM corresponde a los lotes 3 y 4 del Sector II de la urbanización Club Golf Los Incas. B. RELACIONADAS CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS B.1 En ningún caso está permitida la subdivisión del lote. B.2 En la zona califi cada como Residencial de Densidad Baja – RDB se permitirán además del uso unifamiliar y multifamiliar, los conjuntos residenciales. B.3 En la zona califi cada como Residencial de Densidad Baja – RDB y Comercio Metropolitano – CM, el área libre mínima exigida será de 50%. B.4 En la zona califi cada como Residencial de Densidad Baja – RDB, la altura máxima de edifi cación será de cinco (5) pisos, a la que se le podrá incrementar un semisótano que no exceda de 1.5 mts. sobre el nivel del primer piso construido. B.5 La altura de edifi cación en lotes con frente a vías con acceso único tendrán una altura máxima de tres (03) pisos, con uso residencial unifamiliar o bifamiliar de acuerdo al inciso B.11 del Anexo Nº 02 “Consideraciones Normativas” de la Ordenanza Nº 912-MML. B.6 En la zona califi cada como Comercio Metropolitano – CM la altura máxima de edifi cación será mayor a 15 pisos y hasta una altura máxima de 18 pisos. Para su aplicación deberán contar con estudios de impacto vial e impacto urbano ambiental. C. RELACIONADAS CON LAS COMPATIBILIDADESC.1 La Zona Residencial de Densidad Baja – RDB será de uso exclusivamente residencial. En el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza sólo se permitirán las actividades existentes, las que podrán continuar funcionando hasta la conclusión de sus operaciones sin modifi cación alguna. Cuando concluyan sus actividades solo podrán asimilar el uso residencial correspondiente. C.2 En la Zona califi cada como Comercio Metropolitano – CM se permitirá únicamente los siguientes usos: Hotel 5 estrellas, Apart Hotel 5 estrellas, Centros Empresariales, Centros Financieros y Ofi cinas Administrativas. No se permitirá el uso residencial ni el comercio de venta mayorista o minorista. C.3 Los accesos y salidas y todos los movimientos viales desde y hacia la Av. Javier Prado en la zona califi cada como Comercio Metropolitano – CM deberán resolverse dentro del lote. C.4 Los Usos Educativos (E1) y los Otros Usos (OU) podrán asimilarse al uso residencial cuando concluyan sus actividades. 221510-1 Aprueban desafectación de usos del suelo de terreno ubicado en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 1152 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO,EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008 los Dictámenes Nºs. 46-2008-MML-CMDUVN y 77-2008-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USOS DEL SUELO DE UN TERRENO UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Unico.- Aprobar la Desafectación de Uso de Suelo para fines de Vivienda del terreno cuya área es de 5,875.20 m², ubicado en la Av. Maria Elena Moyano, Lote 1 de la Mz. Q, Grupo 01 del Sexto Sector del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 JUN. 2008MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 221509-1Descargado desde www.elperuano.com.pe