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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375524 de edificación para la calificación Residencial de Densidad Media (RDM) será hasta siete (07) pisos en toda la franja litoral del Distrito desde el intercambio Conchán en su límite Norte hasta la prolongación de la Avenida Las Salinas en su límite sur y desde el mar hasta la Autopista Panamericana Sur. Artículo Segundo.- Establecer que en el ámbito señalado en el Artículo Primero serán de aplicación los siguientes parámetros: Uso Permitido: Conjuntos Residenciales, Area Libre: 50%, no se permitirá la subdivisión de lotes. Artículo tercero.- Establecer que las edificaciones deberán obligatoriamente respetar las condicionantes que resulten del Estudio de Suelos, a fin de asegurar su adecuada cimentación. El Proyecto Constructivo deberá asegurar la adecuada dotación de agua potable y el correcto tratamiento de residuos sólidos, a fin de no contaminar la zona marítima adyacente. No se permitirá el uso de silos. Artículo Cuarto.- Establecer que las Habilitaciones Urbanas deberán obligatoriamente respetar las vías y secciones viales consideradas en el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza N° 341-MML del 06 de diciembre del 2001 y su addenda A-6, que recoge, en cuanto al sistema vial se refi ere, el Plan de Ordenamiento de Balnearios del Sur de Lima Metropolitana aprobado mediante Ordenanza N° 418-MML del 06 de diciembre de 2002. Estas vías son: Vía de servicio de la Autopista Panamericana Sur, Vía Malecón y Vías de acceso a playas. El Proyecto Constructivo obligatoriamente deberá contemplar accesos libres a las playas, asegurando su uso público irrestricto. Artículo Quinto.- El Comité Técnico de Protección de los Espacios Urbanos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ofi cina correspondiente de la Municipalidad Distrital quedan encargados del cumplimiento de las precisiones que se presentan en la presente Ordenanza y de las conclusiones que se deriven del proceso de evaluación que corresponde. Artículo Sexto.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectuará la modifi cación necesaria a los Planos de Zonifi cación que se requieran. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 24 JUN. 2008 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 221508-1 Aprueban zonificación de los usos del suelo de los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas del distrito de Santiago de Surco que forma parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana ORDENANZA Nº 1151 EL TENIENDO ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO, EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008, el Dictamen Nº 140-2008-MML-CMDUVN de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DE LOS SECTORES I Y II DE LA URBANIZACIÓN CLUB GOLF LOS INCAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO QUE FORMA PARTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA. Artículo 1º.- Aplicación de Normas Establecer que de acuerdo a la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, la zona correspondiente a los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas no amerita un tratamiento de Reglamentación Especial, por lo que en ella deberá asignarse la zonifi cación respectiva y aplicarse las normas correspondientes al Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco aprobadas mediante Ordenanza Nº 912-MML publicada el 3 de mayo del 2006. Artículo 2°.- Ambito de AplicaciónEstablecer que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el área conformada por el Sector I (Lotes 1 al 15) y Sector II (Lotes 1 al 4) de la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco, según se señala en el Plano N° 01 que como Anexo N° 01 forma parte de la presente Ordenanza y será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo 3°.- Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 02) correspondiente a los Sectores I (con excepción de los Lotes 6 y 7 por encontrarse comprendidos dentro de un proceso judicial, a cuyas resultas queda pendiente la zonifi cación del suelo en esos espacios), y II de la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco que forma parte del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana y que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonifi cación será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo 4°.- Normas Generales de Zonifi cación de los Usos del Suelo Establecer que en el ámbito de los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas, serán de aplicación, en lo que corresponda, las Normas Generales de Zonifi cación pertenecientes al Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco, aprobadas mediante Ordenanza Nº 912-MML publicada el 3 de mayo de 2006. Artículo 5°.- Zona de Comercio MetropolitanoEstablecer que en la zona califi cada como Comercio Metropolitano – CM será de aplicación lo siguiente: 5.1 Los usos permitidos serán exclusivamente hotel y apart hotel 5 estrellas, centro empresarial, centro fi nanciero y ofi cinas administrativas. 5.2 El área libre requerida será de 50%, en ella se deberá resolver los accesos, salidas y todos los movimientos viales desde y hacia la Avenida Javier Prado, la cual deberá ser tratada con cobertura vegetal y en ningún caso se utilizará como estacionamiento. 5.3 La altura de edifi cación podrá ser mayor de 15 pisos hasta una altura máxima de 18 pisos. 5.4 El cumplimiento de estas condicionantes deberá ser examinado por el Comité Técnico de Protección de los Espacios Urbanos creado por Resolución de Alcaldía N° 1403 de fecha 11 de octubre del 2006. Artículo 6º.- Especifi caciones Normativas Aprobar las Especifi caciones Normativas de la Zonifi cación que como Anexo Nº 03 forman parte de la presente Ordenanza, las que serán de aplicación en los Sectores I y II de la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 7º.- Plano de Alturas de Edifi cación Aprobar el Plano de Alturas máximas de Edificación correspondiente al ámbito señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el mismo que como Anexo Nº 04 forma parte de la presente Ordenanza, que será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Descargado desde www.elperuano.com.pe