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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375522 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 23 de junio del 2008, al Ing. MANUEL ALFREDO JAVIER BELTRAN PAZ como Director Ejecutivo del “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPPIP, con el rango de cargo de confi anza. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la transcripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto y en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la región. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 221148-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Suprimen parte del último párrafo del artículo 83º de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GRM, que incorpora al Proyecto Especial Regional Pasto Grande a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 341-2008-LNMC-CR/GRM, recibido el 3 de julio de 2008) ORDENANZA REGIONAL Nº 24-2007-CR/GRM 20 de diciembre de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA. POR CUANTOEl Consejo Regional de Moquegua Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: VISTO: La Sesión Extraordinaria Nº 012-2007, de fecha veinte Diciembre del año dos mil siete , en la que se ha tratado como punto de Agenda, la Propuesta de modifi catoria de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GRM “Supresión del último párrafo del articulo 83º de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/GRM” , propuesta que se ha generado por el Consejo Regional Moquegua en uso de las facultades de iniciativa de proponer Acuerdos y Normas de carácter regional que le asiste en observancia del artículo 15º incisos a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, la misma que ha sido objeto de Dictamen en Mayoría adoptado en fecha 30.11.2007 en Sesión de las Comisiones Ordinarias Mixtas de Administración, Planeamiento , Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Económico ; y CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Pasto Grande se creó por D.S. 024-87- MIPRE como órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Desarrollo INADE encargado de los estudios y obras que permitan su desarrollo integral. Que, el Decreto Legislativo 599, de fecha 30 de abril de 1990, Ley de Organización y Funciones del INADE establece en su artículo 11º que los trabajadores de los proyectos especiales se sujetan al Régimen Laboral Privado. Que, mediante D.S. Nº 033-2003-VIVIENDA de 14.12.2003 se transfi ere el Proyecto Especial Pasto Grande del INADE al Gobierno Regional Moquegua y además se crea el Consejo Directivo como órgano máximo encargado de establecer las políticas, planes, actividades , metas estrategias de la institución . Además estará a cargo de la supervisión , la administración general y la marcha del Proyecto Especial. Que, mediante Ordenanza Regional Nº. 004-2004- CR/GRM de fecha 24.08.2004, se incorpora al Proyecto Especial Pasto Grande a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional como Proyecto Especial Regional Pasto Grande otorgándosele autonomía económica, técnica, administrativa según corresponda y de acuerdo a Ley. Cabe resaltar Además que esta norma modifi ca el artículo 12º literal I, de los proyectos y empresas regionales del ROF aprobado por Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/GRM , modifi cándose además el art. 83º del ROF. Que, en su artículo 3º la Ordenanza Regional Nº 004- 2004-CR/GRM modifi ca el art. 83º del Reglamento de Organización y Funciones dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/GRM el cual resulta coherente en sus dos primeros acápites, siendo el tercero acápite incongruente y contrapuesto a la normatividad vigente cuando dice: “Los proyectos Especiales Regionales son organismos creados por el Gobierno Regional, con aprobación del Consejo Regional, o transferidos del Gobierno Nacional. Su Régimen Laboral corresponde al de la administración Pública”; lo que se contrapone a los dispositivos antes mencionados, es más no hace adecuación ni aplicación del inciso b) del artículo 38º del D.S. 005-90-PCM, establece que “Las entidades de administración pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, dicha contratación se realizará para ...b) Labores en Proyectos de Inversión y Proyectos Especiales cualquiera sea su duración” ; así como tampoco a la Ley de Bases de Descentralización ,Ley Nº 27783, que en su Quinta Disposición Transitoria señala la formalidad y ejecución de las transferencias que incluye a los Proyectos Especiales y en su Primera Disposición Final al tratar sobre las normas reglamentarias dispone que estas se aprueban por Decreto Supremo como normas reglamentarias para la adecuada aplicación de sus disposiciones ; ni la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto , Ley Nº 28411, por lo cual dicha Ley General es de alcance a las entidades del Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados, bajo los cuales la actividad laboral se enmarca dentro de la actividad privada como son los contratos de Servicios No Personales y/o Locación de Servicios del Código Civil, que también trata el Decreto Legislativo Nº 728. Que, el D.S. Nº 043-2006-PCM. “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la administración pública” en sus artículos 1º y 3º establecen lineamientos generales a los que se sujetan todas las entidades del sector público y dentro del inciso d) del artículo 3º , incluye a los organismos públicos descentralizados , con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan. Lo cual quiere decir, que una vez culminada la transferencia de funciones se tiene que adecuar los documentos de gestión para el manejo integral del Gobierno Regional, lo que hace procedente la propuesta de supresión del último párrafo del art. 83º de la O.R. Nº 004-2004-CR/GRM. Que, se advierte imprecisión en las disposiciones incluidas en la O.R. Nº 004-2004.CR/GRM lo que no encaja dentro de la fundamentación y jerarquía normativa en su oportunidad ni en la actual que sean coherente con los fi nes de la regionalización, descentralización y transferencia de funciones que no se articule a la modernización del estado dentro de un autentico esquema de descentralización. Que, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, dada su naturaleza temporal no puede consagrar un régimen laboral de la Administración Pública por cuanto sus funcionarios y servidores no son de carrera pública, lo cual no implica desconocer las normas de austeridad previstas en la Ley N° 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007. Que, en mérito a los art. 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 , habiéndose cumplido con los previos a que se refi ere los artículos 48º, 51º , 82º, 84º y c.c. del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con el voto de la mayoría de los miembros del Consejo Regional , y con prescindencia del trámite de la lectura y aprobación del Acta de Sesión aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Suprímase parte del último párrafo del artículo 83º de la Ordenanza Regional Nº 004-2004-CR/ Descargado desde www.elperuano.com.pe