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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375533 la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración; así como por expertos de la Sociedad Civil designados y acreditados por el Concejo Distrital, Concejo de Coordinación Local Distrital. Entiéndase por Expertos a las personas de la sociedad civil capacitadas en temas de planeamiento, presupuesto, inclusión social, desarrollo y participación ciudadana, debiendo considerarse para ello a representantes de mujeres y varones en forma equitativa y con igualdad de oportunidades. 3. Las organizaciones privadas que por su importancia para el desarrollo local son invitadas por el CCLD. Artículo 14º.- Entre los representantes de la Sociedad Civil, están comprendidas las Organizaciones Sociales, teniendo en consideración el criterio territorial así como la línea temática desarrollada. Artículo 15º.- Además de los actores mencionados en el Artículo 8º del presente Reglamento, la Municipalidad promoverá la participación de personas, ciudadanos y ciudadanas no organizadas de la sociedad civil, a través de una amplia difusión de la convocatoria para el inicio de proceso de presupuesto participativo. DE LA CONVOCATORIA Artículo 16º.- El Alcalde, en su condición de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital y titular del pliego, es el responsable de conducir las distintas fases del proceso, conforme a los mecanismos que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento, pudiendo delegar esta función en el Teniente Alcalde. Artículo 17º.- Durante todo el proceso de difusión de la convocatoria para el presupuesto participativo, el Gobierno Distrital deberá tener en cuenta los siguientes criterios que permitan asegurar la participación más amplia posible de ciudadanos y ciudadanas; recayendo esta responsabilidad en el Sub Gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional a) Desarrollar la difusión e información del proceso, teniendo en cuenta la estrategia comunicacional de Información, Educación y Comunicación (IEC). b) La publicidad y difusión se deberá realizar, a través de diferentes medios de comunicación (Diarios, Radios, TV) y con la ayuda de material informativo (trípticos, afi ches, volantes). c) Asegurar que la difusión sea de alcance local, a fi n de evitar que la carencia de adecuados mecanismos de convocatoria sea causante de la poca participación de los y las ciudadanos(as). d) Participación sensible al género y con igualdad de oportunidades. Se deberá promover, en especial, la participación de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, para alcanzar una mayor representatividad de los grupos en situación de vulnerabilidad. DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 18º.- La inscripción para la participación de las instituciones y organizaciones, así como de las personas de la sociedad civil, en el proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2009, deberá realizarse, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: I Las organizaciones e instituciones ya inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en tanto se mantengan activas, son consideradas miembros de la Asamblea de Agentes Participantes, debiendo actualizar sus datos para facilitar su convocatoria y fi rmar el libro de Agentes Participantes del Año 2009. II Para representantes de organizaciones e instituciones Santanitenses que se rigen por el Código Civil que participen únicamente en el Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009, deberán presentar los siguientes documentos: a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde, indicando la razón social de la organización y la identifi cación de la persona que la representará, así como la designación de un representante alternativo para solucionar inasistencias en casos fortuitos o de fuerza mayor. Adicionalmente deberá acompañar los siguientes documentos: b. Copia del documento de identidad del representante de la organización y del alterno designados. c. Constancia de Inscripción de la organización en Registros Públicos. d. Copia simple de documentos que acrediten por lo menos dos (2) años de actividad institucional y presencia efectiva a nivel local. Para ello, las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos o memoriales, publicaciones, entre otros. e. Copia simple del Acta que contenga el acuerdo de participar en el proceso, y la designación de sus representantes. III Para miembros de la Sociedad Civil No Organizada. a. Solicitud de Inscripción dirigida al Alcalde que contenga la identifi cación de la persona interesada en participar (nombre, fecha de nacimiento, número de DNI y domicilio) debidamente fi rmada y adjuntando copia de su DNI. b. Cinco (5) cartas de apoyo de personas naturales y/o jurídicas, dirigidas al Alcalde, que contengan la identifi cación de la persona que brinda el apoyo: nombre completo /o razón social, número de DNI o RUC, fecha de nacimiento o fecha de constitución y domicilio. Las personas naturales o representantes de las personas jurídicas señaladas en este párrafo, no podrán mantener vínculo hasta el quinto grado de consanguinidad o cuarto grado de afi nidad con la persona a la cual se brinda el respaldo o apoyo. c. Copia simple de documentos que prueben una participación sostenida en acciones de carácter social y de gestión ciudadana por parte del interesado, a lo largo de los últimos dos años calendario. Artículo 19º.- El plazo para la inscripción de los Agentes Participantes es de quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha de la EMISIÓN DEL AVISO EN UN MEDIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL de convocatoria. MODELO DE FORMATO PARA EL REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES CONTENIDO DESCRIPCIÓN Nombres y Apellidos Documento de Identidad (Nº del DNI, o carné o tarjeta de identi fi cación u otro documento de la Organización o Grupo al cual representa) Cargo Organización a la que representaSexo Tipo de Organización Gobierno Regional Gobierno Local (Municipal) Gobierno Nacional (especi fi car) Organización de BaseComunidad Otro (especi fi car) Nº de Asociados de la Organización a la que representante La información proporcionada por el Agente Participante estará sujeta a fi scalización posterior Art. 32º de la Ley Nº 27444. DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20º.- Los documentos y requisitos señalados en el Artículo 18° del presente Reglamento, son de carácter obligatorio, y deberán ser ingresados por Mesa de Partes y derivados a la Oficina de Participación Vecinal. Artículo 21º.- Las personas que tengan alguna observación en su solicitud de inscripción, tendrán un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir de la Descargado desde www.elperuano.com.pe