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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375530 REGLAMENTO PARA LA PREPARACION, CONVOCATORIA Y EJECUCION DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE SANTA ANITA AÑO FISCAL 2009 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO OBJETIVOS, FINALIDAD, ALCANCE, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO El proceso del presupuesto participativo, al igual que el de planeamiento del desarrollo concertado, tiene como objetivo reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza los mecanismos de democracia directa y democracia representativa, generando compromisos y responsabilidades compartidas. Para ello deberá tenerse en cuenta los Principios Rectores que señala la Ley, y en especial los señalados en el Artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 2º.- FINALIDAD Facilitar la realización del Proceso Presupuestario del Distrito de Santa Anita, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, artículo 32º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; pone a disposición de todos los Agentes Participantes del Proceso Participativo el presente Reglamento, que contiene orientaciones para el desarrollo articulado del Proceso Participativo para el año fi scal 2009. Artículo 3º.- ALCANCE Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Santa Anita. Los Ciudadanos y Organizaciones Sociales de Base, Comités Vecinales, Delegados e Instituciones Públicas y Privadas comprendidas en el Distrito de Santa Anita, incluyendo a los representantes de los niños y adolescentes y a las instituciones educativas. Artículo 4º.- PRINCIPIOS RECTORES Para el desarrollo del proceso de elaboración del presupuesto participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores señalados en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N°28056, en especial, los principios de concertación, participación, igualdad de oportunidades y equidad de género. 1. Concertación A través de la concertación, el proceso buscará la interacción de múltiples actores sociales, con diversidad de enfoques, a fi n de determinar objetivos y acordar acciones que permitan resolver problemas y aprovechar las potencialidades, promoviendo en todos los sectores el desarrollo sostenible de la población de Santa Anita. 2. Participación La participación resulta necesaria porque, reconociendo la multiplicidad de actores, permitirá su acceso en la toma de decisiones y en la ejecución de acciones para alcanzar los objetivos de quienes no detentan el mandato popular. 3. Igualdad de Oportunidades Resulta necesario el respeto a la igualdad de oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones por sexo y de carácter político, ideológico, religioso, étnico, edad, racial o de otra naturaleza, de los y las representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en los procesos de planifi cación y presupuesto participativo. 4. Equidad de Género La equidad de género debe ser observada no sólo en cuanto a la composición por cuotas de los agentes participantes, sino y sobretodo a que el propio presupuesto pueda ser trabajado de manera que promueva la participación de todas las personas cualquiera sea su sexo, buscando un equilibrio en su intervención. Este Reglamento se estructura en función de los principios básicos del nuevo modelo de Presupuesto Participativo para el ejercicio presupuestario 2009 y plantea como punto de partida en el desarrollo de esta nueva edición retomar las propuestas ciudadanas viables extraídas de Proceso Participativos anteriores y las inquietudes recopiladas en el proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado,. Recordemos que el Plan de Desarrollo Concertado es un proceso participativo, un diagnóstico de las necesidades del barrio cercano y del Distrito, un conjunto de propuestas de obras y prestación de servicios municipales. En el caso de procesos sociales iniciados en años anteriores, se dará continuidad a las propuestas que, habiendo sido asumidas en el año anterior, supongan un proceso en su ejecución. En función del presupuesto que se decida para cada área, el Gobierno Municipal fi jará los límites presupuestarios, al inicio del proceso. En el desarrollo del proceso se aplicarán medidas que garanticen la incorporación de la mujer a los espacios de trabajo y representación previstos en el presente Reglamento. Artículo 5º.- BASE LEGAL La base legal que ampara el desarrollo de este proceso, está defi nida en las siguientes normas: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias. Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2009. Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es la Ley N°28056. Artículo 6º.- DEFINICIONES BÁSICAS a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo regional y local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos más importantes del Proceso Participativo son el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. b) Plan de Desarrollo Concertado (PDC).- Instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano y largo plazo de la comunidad en concordancia con los planes c) Agentes Participantes.- Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros de los Consejos Coordinación Local, Concejos Municipales, los representantes de la Sociedad Civil identifi cados, para este propósito, de acuerdo al artículo 5º del reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito de la Región, Provincia o Distrito y designados para estos fi nes. Las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto regional o local, según corresponda a la Descargado desde www.elperuano.com.pe