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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375521 con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República; y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 29053 y Ley Nº 28968; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, en forma excepcional, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. de la Dirección Regional de Salud - 2008, conforme se detalla a continuación:  Dirección Regional de Salud Ayacucho, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Hospital Regional de Ayacucho, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, cincuenta y ocho (58) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red de Salud Huamanga, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veintiún (21) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red de Salud Huanta, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veintidós (22) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red de Salud San Miguel, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veintiún (21) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red de Salud San Francisco, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veintiún (21) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red de Salud Centro Ayacucho, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red Salud Puquio, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.  Dirección de Red Salud Coracora, que consta de nueve (09) Títulos, tres (03) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; que en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 025-05-GRA/CR de fecha 11 de julio del 2005. Artículo Tercero.- No es aplicable a la presente Ordenanza Regional, lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 024-2007- GRA/CR. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - DIRESA la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil ocho. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil ocho. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 216754-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Designan Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPPIP RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1136-2008-GRL-P Villa Belén, 30 de junio del 2008 CONSIDERANDO: Que, en la Minuta de Discusión de fecha de fecha 04 febrero del 2008, entre el Gobierno del Perú y el Japan Bank International Cooperation – JBIC, sobre el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Alcantarillado de la Ciudad de Iquitos, se acordó que el Gobierno Regional de Loreto debía crear, bajo dependencia de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, un Proyecto Especial denominado “Infraestructura para la Productividad” que asuma la función de ejecutora del proyecto; Que por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, de fecha 30 de abril del 2008, se creó el Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto; Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y estructura organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP; Que, la estructura organizacional de Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, contempla el cargo de Director Ejecutivo, que es necesario designar, cuya naturaleza es la de Cargo de Confi anza; Que, el inciso c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Loreto y sus modifi catorias;Descargado desde www.elperuano.com.pe