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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2008 (04/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de julio de 2008 375523 GRM, quedando su texto en los siguientes extremos: “Los Proyectos Especiales Regionales son organismos creados por el gobierno regional con aprobación del Consejo Regional o transferidos del Gobierno Central”. Artículo Segundo.- Remítase Copia de la presente a la Gerencia General Regional, Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejo Regional, y a todas las reparticiones del Gobierno Regional así como al PERPG, y Órgano de Control Institucional. Comuníquese al señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los veinte días del mes de diciembre de dos mil siete. PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua a los veinte días del mes diciembre de dos mil siete. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 221849-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de junio del año dos mil ocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 199 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales y Locales son fi scalizados por sus propios órganos de fi scalización y por los organismos que tengan la atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetas al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo 8 numeral 3 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como Principio Rector de las Política y Gestión Regional: “Gestión Moderna y Rendición de Cuentas. La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los Gobiernos Regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de su gestión. La audiencia Pública será una de ellas.”; asimismo el artículo 24 de la misma Ley, señala: “Audiencias públicas regionales: El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”;Que, con Ofi cio Nº 245-2008-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional, incluya en agenda el proyecto de Ordenanza Regional, adjuntando al mismo el Informe Nº 014-2008-SGDO-GRPPAT-GGR/GOB.REG.TACNA de Gerencia General y el Ofi cio Nº 439-2008- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ambos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 37 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas para el Gobierno Regional de Tacna, el mismo que consta de: 18 (dieciocho) artículos y 1 (una) Disposición Final y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las demás normas y disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de junio del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de junio del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 221833-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan la Ordenanza Nº 991-MML de fecha 22 de diciembre de 2006 ORDENANZA Nº 1149 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2008 el Dictamen N° 131-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LA ORDENANZA Nº 991- MML DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DEL 2006 Artículo Primero.- Establecer que la altura máxima Descargado desde www.elperuano.com.pe