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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de julio de 2008 375604 estratégicos orientados a mantener la estabilidad en el sistema fi nanciero; Que, en el taller se desarrollarán y revisarán temas relacionados con la supervisión consolidada, la evaluación del impacto sistémico de bancos clausurados, proponer alternativas de rehabilitación para bancos con problemas, crisis sistémicas y liberalización de mercados; Que, en tanto los temas a tratar en el indicado taller serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la señora Beatriz Olvido Vega Villacampa, Intendente del Departamento de Inspecciones y al señor Eduardo José Flores Salazar, Intendente del Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Beatriz Olvido Vega Villacampa, Intendente del Departamento de Inspecciones y del señor Eduardo José Flores Salazar, Intendente del Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del 06 al 12 de julio de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3225,20 Viáticos US$ 2640,00Tarifa CORPAC US$ 60,50 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 222418-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de sismo ocurrido en agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 258-2008-INDECI 2 de julio del 2008 Vistos: los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nº 00568 y 00585-2008 del 19 y 26.JUN.2008, respectivamente, el Informe Técnico Nº 107-2008- INDECI/12.0 del 26.JUN.2008 y el Informe Legal Nº 115- 2008-INDECI/5.0 del 30.JUN.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por diversos decretos supremos siendo la última prórroga dispuesta por el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, por 60 (sesenta) días, a partir del 12.JUN.2008; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007- PCM, dispuso que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 107-2008-INDECI/12.0 de Vistos, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 17, 700.00 (Diecisiete mil setecientos con 00/100 nuevos soles) en aplicación del artículo 22º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley , que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivos debido a que los servicios van a seguir siendo requeridos, en función a la evaluación de daños, a la aceptación de donaciones dinerarias y de bienes de ayuda humanitaria provenientes de personas naturales y jurídicas, el destino que se asigna a dichos bienes lo cual condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas y fi nalmente los requerimientos de ayuda humanitaria coordinada con la Dirección Nacional de Operaciones; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen Descargado desde www.elperuano.com.pe