Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2008 (05/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

estrategicos orientados a mantener la estabilidad en el sistema financiero; Que, en el taller se desarrollaran y revisaran temas relacionados con la supervision consolidada, la evaluacion del impacto sistemico de bancos clausurados, proponer alternativas de rehabilitacion para bancos con problemas, crisis sistemicas y liberalizacion de mercados; Que, en tanto los temas a tratar en el indicado taller seran de utilidad y aplicacion directa para la mejora y fortalecimiento del MORDAZA de regulacion, supervision y procesos internos de la SBS, se ha designado en esta oportunidad, a la senora MORDAZA Olvido MORDAZA Villacampa, Intendente del Departamento de Inspecciones y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, para que participen en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-11, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-11; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Olvido MORDAZA Villacampa, Intendente del Departamento de Inspecciones y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente del Departamento de Evaluacion Microfinanciera "B" de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos del 06 al 12 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 3225,20 2640,00 60,50

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atencion de sismo ocurrido en agosto de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2008-INDECI
2 de MORDAZA del 2008 Vistos: los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nº 00568 y 00585-2008 del 19 y 26.JUN.2008, respectivamente, el Informe Tecnico Nº 107-2008INDECI/12.0 del 26.JUN.2008 y el Informe Legal Nº 1152008-INDECI/5.0 del 30.JUN.2008, sus antecedentes y; CONSIDERANDO:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

222418-1

Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaro en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasiono la perdida de vidas humanas, heridos y considerables danos materiales, habiendose MORDAZA posteriormente dicha declaratoria de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; asi como a toda la provincia de Yauyos del departamento de MORDAZA, habiendose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por diversos decretos supremos siendo la MORDAZA prorroga dispuesta por el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, por 60 (sesenta) dias, a partir del 12.JUN.2008; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007PCM, dispuso que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, entre otras entidades estatales, ejecute las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, conforme a lo indicado en el Informe Tecnico Nº 107-2008-INDECI/12.0 de Vistos, la Direccion Nacional de Logistica del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratacion de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atencion de la situacion de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 17, 700.00 (Diecisiete mil setecientos con 00/100 nuevos soles) en aplicacion del articulo 22º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante Ley, que define la situacion de emergencia, como causal de exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, conforme senala la Direccion Nacional de Logistica en el Informe Tecnico en mencion, la contratacion de los servicios de transporte terrestre de carga para traslado de bienes de ayuda humanitaria no son definitivos debido a que los servicios van a seguir siendo requeridos, en funcion a la evaluacion de danos, a la aceptacion de donaciones dinerarias y de bienes de ayuda humanitaria provenientes de personas naturales y juridicas, el destino que se asigna a dichos bienes lo cual condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas y finalmente los requerimientos de ayuda humanitaria coordinada con la Direccion Nacional de Operaciones; Que, ademas, el inciso c) del articulo 19º de la Ley, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen

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