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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375687 MDV, por un monto ascendente a S/. 187,171.11 (Ciento ochenta y siete mil ciento setenta y uno con 11/100 nuevos soles), a fi n de ejecutar la obra: “Construcción de la segunda etapa del drenaje pluvial Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal/Paita” en el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de cumplirse con el supuesto establecido en el artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 1. 5.El 28 de abril de 206, la Contratista habría realizado abandono de la obra, de conformidad a lo indicado por el Inspector de Obra en el Informe ʋ 019-2006-JCCG de fecha 4 de mayo de 2006. 6.El 16 de mayo de 2006, la Contratista solicitó adelanto de materiales. 7.El 17 de mayo de 2006, mediante Resolución ʋ 080-2006-MDV se aprobó otorgar el adelanto de materiales solicitado por la Contratista, por el monto de S/. 74, 868.43 (Setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho con 43/100 nuevos soles). 8.El 19 de mayo de 2006, la Contratista solicita a la Entidad le otorgue un plazo adicional de 19 días calendario contados a partir del 17 de abril de 2006, pues el atraso sería ajeno a ésta, pues habría existido demora en la aprobación del adicional de la obra ʋ 01. Asimismo, indicó que a esa fecha no contaba con los planos, ni las especifi caciones técnicas, ni memoria descriptiva, ni plazo de ejecución. 9.Mediante Resolución de Alcaldía ʋ 082-2006-MDV, la Entidad resolvió declarar improcedente la petición de ampliación de plazo por el periodo de 19 días calendario, no obstante le otorgó tres (3) días calendario para la ejecución de los trabajos contemplados en el adicional ʋ 1, los mismos que contemplaban los gastos generales y utilidad. 10.Mediante Carta s/n de fecha 22 de junio de 2006, diligenciada notarialmente el 26 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que, hasta la fecha no había cumplido con la ejecución de la obra, pues no se habría presentado el personal técnico y obrero a la obra. Asimismo, no se había ingresado los materiales adquiridos con el adelanto entregado, entre otros; por lo que le otorgó un plazo de quince (15) días, bajo a percibimiento de resolver el contrato. 11. Mediante Carta s/n de fecha 6 de julio de 2006, diligenciada notarialmente el 14 de julio de 2006, la Entidad le comunica a la Contratista que su solicitud de resolución del contrato resulta improcedente, pues las causas por las que se encontraba paralizada la obra eran por hechos imputables a la Contratista. 12.El 17 de julio de 2006, mediante Resolución Administrativa ʋ 134-2006-MDV se resolvió el Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV fecha 28 de marzo de 2006, porque la Contratista no había cumplido con la ejecución de la obra adjudicada. La mencionada Resolución fue notifi cada mediante conducto notarial en la misma fecha. 13.Mediante Carta s/n de fecha 20 de julio de 2006, diligencia notarialmente el 21 de julio de 2006, la Entidad solicitó a la Contratista que devolviera los materiales que supuestamente adquirió con el adelanto de materiales solicitado. 14.El 18 de diciembre de 2006, la Entidad informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV suscrita con la Contratista al haber esta última incumplido con sus obligaciones contractuales. De acuerdo con los hechos señalados, la Entidad solicitó que se le impusiera la sanción legalmente establecida, en vista de haberse confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 15.Mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2006, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera el informe técnico o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el cual debía indicar si dio cumplimiento al procedimiento de resolución de contrato de conformidad a lo establecido en los artículo 225 y 226 del Reglamento, adjuntando los documentos que lo acrediten e indicar si la controversia había sido sometida a un proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos, entre otros. 16.El 2 de febrero de 2006, la Entidad remitió de manera parcial lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 7 del mismo mes y año se le reiteró el requerimiento en el extremo referido a que indicara si la controversia había sido sometida o no a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y remita copia del documento de fecha 23 de junio de 2006 mediante el cual se requiere a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones.17.Mediante Ofi cio ʋ 177-2007-MDV presentado el 5 de marzo de 2007, la Entidad remitió la información solicitada. 18.Mediante decreto de fecha 8 de marzo de 2007, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV por haber incumplido sus obligaciones contractuales, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y la emplazó para la presentación de sus descargos dentro del término de ley. 19.Mediante decreto de fecha 29 de mayo de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, pues la Contratista no presentó sus descargos a pesar de haber sido notifi cada el 9 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. 20.Mediante decreto de fecha 14 de enero de 2008, se le solicitó a la Entidad que remitiera copia del cargo de notifi cación de la Carta de fecha 22 de junio de 2006, en donde conste la constancia de notifi cación. Asimismo, se solicitó a la Subdirección de Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, que indicara la fecha de aprobación y vigencia de la inscripción en el Capítulo de Ejecutores de Obras de la Contratista. 21.El 17 de enero de 2008, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, remitió lo solicitado. 22.Mediante decreto de fecha 10 de abril de 2008, se le reiteró a la Entidad que remitiera copia de la mencionada carta notarial en donde conste de manera legible la constancia de notifi cación notarial. 23.El 21 de mayo de 2008, la Entidad cumplió con remitir lo solicitado. FUNDAMENTOS:1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-MDV de fecha 28 marzo de 2006, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003- 2005-MDV, por causa atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM 2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 1Artículo 240.- Inicio del plazo de ejecución de obra El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1) Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; 2) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; 3) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, 4) Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la Entidad. 5) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de haber sido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente. Las condiciones a que se re fi eren los literales precedentes, deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratista solicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantía deberá formalizarse dentro del indicado plazo. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno,. En cualquier caso, el plazo contractual entrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases. Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisos precedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al cinco por mil (5/1000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual. Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad. 2Artículo 294 .- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; [...]Descargado desde www.elperuano.com.pe