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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008 (07/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de julio de 2008 375686 19. Adicionalmente a ello, cabe resaltar que el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos respecto de los hechos imputados, pese a haber sido requerido para ello y, en consecuencia, no obra en el expediente elemento de prueba alguno que justifi que su incumplimiento. 20. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución parcial de la Orden de Compra ʋ 0324 de fecha 23 de marzo de 2005, resulta atribuible al Contratista y, por tanto, corresponde imponerle sanción administrativa por la causal imputada. 21. En cuanto la determinación de la sanción imponible, tenemos que la conducta del Contratista se encuentra tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, el cual establece como sanción la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo 7. 22. De esta manera, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento del Contratista generó de manera inmediata una situación de desabastecimiento a la Entidad, quien no pudo proveerse oportunamente de los bienes objeto de la Orden de Compra ʋ 0324, en perjuicio de la realización de sus actividades. 23. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente tener en consideración la cuantía que subyace a la Orden de Compra materia de incumplimiento, correspondiente a S/. 8 773,00 (Ocho mil setecientos setenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), monto que debe ser evaluado a la luz del principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Finalmente, abona a favor del Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 25. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de doce (12) meses. Asimismo, y conforme lo indicado en el numeral 8 de la presente fundamentación, no resulta procedente imponer sanción administrativa al Contratista por haber supuestamente presentado documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad, por cuanto dicha infracción ha prescrito de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054- 2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad: LA SALA RESUELVE:1.Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa ADA BUSINESS S.A.C., respecto de su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad, por los fundamentos expuestos. 2.Imponer a la empresa ADA BUSINESS S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 3.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. 4.Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fi n que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 7Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 222105-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1861-2008-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente sus obligaciones pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 30 de junio de 2008Visto en sesión de fecha 23 de junio de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente ʋ 1848/2006.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción contra la empresa Elecon Ingenieros E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045- 2006-MDV, por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 22 de noviembre de 2005, la Municipalidad Distrital de Vichayal, en la Provincia de Paita, en el Departamento de Piura, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 003-2005/MDV, con el objeto de construir la segunda etapa de la Calle Buenos Aires-Miramar-Vichayal-Paita, con un valor referencial de S/. 206,967.91 (Doscientos seis mil novecientos sesenta y siete con 91/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2.El 9 de diciembre de 2005, se procedió a la apertura de sobres, resultando un empate entre los postores detallados a continuación, citándolos para el 12 del mismo mes y año, a fi n de realizar el sorteo. POSTORES PROP. TECN. PLAZO DE EJECUCIONPROP. ECON. ORDEN SUARES CONSTRUCCIONES Y EQUIPAMIENTOS S.R.L60 días calendarios 187,171.11 1 ELECON INGENIEROS S.R.L. 60 días calendarios 187,171.11 1 CONSTRUCTORA ÚNICA S.A.C. 60 días calendarios 187,171.11 1 3.El 12 de diciembre de 2005, se realizó el sorteo, resultando ganador de la buena pro la empresa Elecon Ingenieros S.R.L., en adelante la Contratista. 4.El 28 de marzo de 2006, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra ʋ 045-2006-Descargado desde www.elperuano.com.pe