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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de julio de 2008 375779 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 047- 2008-MDLV , que establece tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 286 Lima, 27 de junio de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio del 2008 el Ofi cio N° 001-090-004851 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 047-2008-MDLV, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de La Victoria. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de la normatividad vigente y la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 26-12-04, por la que se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607 y 739 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y los artículos 66º y 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. Nº. 156-2004-EF, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24-3-04, concluyendo según Informe N° 004-082-000000811, que procede la ratifi cación de dicha Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 128-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 047- 2008-MDLV, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el Distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza N° 047-2008-MDLV y de los anexos que contienen los cuadros de estructuras de costos y estimación de ingresos, por lo que la aplicación de la misma antes de la ratifi cación, resulta de responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Finalmente, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 223321-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito ORDENANZA Nº 047-2008/MDLV La Victoria, 29 de abril de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 001-2008-CPDU-CPRDE-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano, de Rentas, Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 194º y 195º, numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos, que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la municipalidad provincial respectiva; Que, mediante Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; Que la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 110-2008-GDU/MDLV, presenta los cuadros que contienen la ubicación, características y horarios del servicio de parqueo vehicular, así como los insumos para la implementación de zonas de estacionamiento temporal; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 309-08-GAJ/MDLV de fecha 23 de Descargado desde www.elperuano.com.pe