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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2008 (10/07/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375861 de Barranco, el mismo que consta 136 artículos y 09 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 224162-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza Nº 320-MDMM que establece la adecuación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento a la Ley Nº 28976 ORDENANZA N° 361-MDMM Magdalena del Mar, 23 de junio de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, mediante Ofi cio Nº 0021-2008-SG-MDMM de fecha 10 de enero de 2008, esta Municipalidad solicitó al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la ratifi cación de la Ordenanza Nº 320-MDMM, a través de la cual se estableció la adecuación del procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento a la Ley Nº 28976; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00004663, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, remite el Requerimiento Nº 004-078-00000397 que contiene observaciones técnicas y legales a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 320-MDMM; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 607 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, el citado requerimiento debe ser absuelto por esta Municipalidad a fi n de continuar con el proceso de ratifi cación antes señalado, siendo necesario para ello realizar algunas modifi caciones a la Ordenanza Nº 320-MDMM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Nº 320- MDMM, en la forma que se indica a continuación: 1.- Agréguese la siguiente disposición modifi catoria, derogatoria, transitoria y fi nal a la Ordenanza Nº 320-MDMM: “Sétima.- Los derechos aprobados por la presente Ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que los ratifi que.” 2.- Modifíquese la primera disposición modifi catoria, derogatoria, transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 320-MDMM, quedando redactada de la siguiente manera: “Primera.- Modifíquese los procedimientos signados con los números 8.07 y 8.10, contenidos en el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, conforme se señala en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.” 3.- Modifíquese el primer párrafo del artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 320-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y se entiende otorgada desde el día siguiente en que se notifi ca la Resolución respectiva al interesado o, en caso de no haber pronunciamiento de parte de la dependencia competente, luego de haber transcurrido los plazos respectivos, de conformidad con el artículo Décimo Segundo de la presente Ordenanza.” 4.- Agréguese el siguiente último párrafo a la quinta disposición modifi catoria, derogatoria, transitoria y fi nal de la Ordenanza Nº 320-MDMM: “Establézcase que los formularios, considerados como requisitos de los procedimientos a que se refi ere la presente Ordenanza, son de distribución gratuita o de libre reproducción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.” Artículo Segundo.- Deróguese el derecho de trámite equivalente al 3.23% de la UIT del procedimiento denominado “Cese de Licencia de Funcionamiento” contenido en el TUPA de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 223637-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el Embanderamiento General del distrito con motivo de la celebración del 187 Aniversario de la Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00003-2008/MDSA Santa Anita, 8 de julio del 2008 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley No. 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente, se celebra el 187 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú; por ello la Administración Municipal considera conveniente resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;Descargado desde www.elperuano.com.pe