TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375857 Formulario para la califi cación de solicitud de pensión de sobrevivientes – ascendencia Decreto Ley N°. 20530 (ANEXO N° VII) Asimismo, apruébense los formatos de Declaraciones Juradas que se consignan en el Anexo N° VIII y que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6°.- De la forma de presentación de la documentación Las entidades a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, deberán presentar obligatoriamente la documentación descrita en el artículo siguiente, en un solo expediente individual. Cada hoja del expediente deberá estar correctamente foliada y de ser el caso, fedateada, y en la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose obligatoriamente el número de folios de cada uno de ellos. Dicho expediente deberá contener obligatoriamente los Formularios para la calificación de solicitudes, los Informes Técnicos y las Declaraciones Juradas que correspondan según el tipo de solicitud y/o prestación. Artículo 7°.- De la pensión provisional De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° de la presente Resolución, las entidades a que hace referencia dicho artículo, mantienen su responsabilidad en el otorgamiento de las pensiones provisionales de cesantía, invalidez y sobrevivencia de acuerdo con la normatividad aplicable. Artículo 8°.- De la obligación de informar a la ONP sobre el otorgamiento de pensiones provisionales Las entidades a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, bajo responsabilidad, deberán informar a la ONP sobre las pensiones provisionales que se otorguen a partir del 1 de julio de 2008, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha en que se dispone su abono. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 224443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan Factores de Conversión Monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 329-2008-SUNAT/A Lima, 9 de julio de 2008CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con sufi ciente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 304-2008-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 077-2008-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDATIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.575548 Angola Kwanza 0.013365Argelia Dínar Argelino 0.016178Argentina Peso Argentino 0.330852 Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.958313Bolivia Boliviano 0.139860Brasil Real 0.623597 Bulgaria Lev 0.805542 Canadá Dólar Canadiense 0.980584Chile Peso Chileno 0.001907China República Popular de Yuan 0.145894 Colombia Peso Colombiano 0.000523 Corea República de Won 0.000952Dinamarca Corona Danesa 0.211282 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.133067 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128251 India Rupia de la India 0.023305Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109Irán Rial Iraní 0.000109 Japón Yen Japonés 0.009428 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.306279México Nuevo Peso Mexicano 0.097040Nigeria Naira 0.008493 Noruega Corona Noruega 0.196641 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000253Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.993300 Rusia Federación de Rublo 0.042654 Sudáfrica Rand 0.127877Suecia Corona Sueca 0.166414 Suiza Franco Suizo 0.979816 Tailandia Baht 0.029958 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.032949 Trinidad y TobagoDólar de Trinidad Y Tobago0.166667 Turquía Lira 0.817929 Uruguay Peso Uruguayo 0.052083 Venezuela Bolívar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000059 Artículo 2º.- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARG ÜEN Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana 224441-1Descargado desde www.elperuano.com.pe