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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375852 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 383-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTOS: El Ofi cio Nº 1282-2008/GP/RENIEC, de la entonces Gerencia de Procesos, actualmente denominada Gerencia de Registros de Identifi cación y el Informe Nº 349-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1470/AFIS/2007/ DDG/GPDR/RENIEC, 3038/AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC, Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 1024, 1227, 1209, 416, 0639, 0555, 1133, 1045, 1002, 1174, 1169, 1056, 1043, 0988, 1198, 1286, 1320 y 1293/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2295 41424971 295-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Mario Layme Gutiérrez 25220358 411-MIG 43259834 60-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Hilda Royce Llancari Riveros 28270602 2788 18209714 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Pedro Edgar Bobadilla Molina 07462944 3276 40646893 366-2007/SGDI/GPDR/RENIEC María del Carmen Pizarro Susanibar16004208 2265 44241594 296-2007/SGDI/GPDR/RENIEC César Paolo Bravo Litardo 80260396 2551 44107419 317-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Deny Revitt Rementeria Arteaga 40545294 1991 80078024 098-2008/SGDI/GP/RENIEC William Arquiño Trujillo 22479345 2448 43019712 292-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Tania Arteaga Tapia 80342617 2740 80598785 313-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Carlos Benjamín Del Águila Ccasani29511472 3025 80391562 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Manuel Daniel Espejo Ruiz 19552966 2283 80119687 296-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Severina Taype Escobar 23693232 3042 80438445 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Virjinia Chacón Robles 0748 1111 2857 44623926 326-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Sandra Janet Sánchez Vásquez 19331582 2872 42855710 407-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Carlos Alberto Vásquez López 08564677 3026 80359875 350-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos Olinda Villanueva Paredes18125445 5068 00961210 518-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Neil Glicerio Ruiz Centeno 33819181 2849 41512510 328-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Sandra Ysabel Meza Gómez 06806403 2779 41410165 354-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Roxana Villalta De La Cruz 40908824 2793 80418658 335-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Eulalio Guerrero Correa 03235913 3189 44878649 373-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Santos Anita Castillo Zavaleta 40915078 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Mario Layme Gutiérrez, Hilda Royce Llancari Riveros, Pedro Edgar Bobadilla Molina, María del Carmen Pizarro Susanibar, César Paolo Bravo Litardo, Deny Revitt Rementeria Arteaga, William Arquiño Trujillo, Tania Arteaga Tapia, Carlos Benjamín Del Águila Ccasani, Manuel Daniel Espejo Ruiz, Severina Taype Escobar, Virjinia Chacón Robles, Sandra Janet Sánchez Vásquez, Carlos Alberto Vásquez López, Santos Olinda Villanueva Paredes, Neil Glicerio Ruiz Centeno, Sandra Ysabel Meza Gómez, Roxana Villalta De La Cruz, Eulalio Guerrero Correa y Santos Anita Castillo Zavaleta. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 223825-3 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa de Sabaluyo Mamoriari RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 384-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de junio del 2008.VISTOS: el Informe Nº 00529-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 00157-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; esto, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el artículo 11º de la misma norma, precisa que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fuere necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial; Descargado desde www.elperuano.com.pe