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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de julio de 2008 375859 la adquisición de combustible, materiales y kit de herramientas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal; Que, el artículo 22° de la referida Ley, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo señalado por el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de lo cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan”; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430- 2008/GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaró, de conformidad con el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situación de Emergencia al Departamento de Piura , debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los Ríos Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinión previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) días al departamento de Piura, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosión de los ríos Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al departamento de Piura, por el plazo de (60) sesenta días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de abril del 2008, se prorroga, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril del 2008, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008/ GRP-401000-401300-401340, de fecha 27 de Junio del 2008, el encargado del Sistema Administrativo de Abastecimiento de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna emite el sustento técnico para exonerar de Proceso de Selección la Adquisición de Combustible y adquisición de materiales y kit de herramientas, concluyendo que es inminente y necesario para la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna cumpla con la compra de 5,000 galones de combustible Diesel N° 02 por el importe de S/. 56,000.00 (Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles), y materiales de construcción y kit de herramientas (calaminas, cemento, Pórtland tipo I, sacos de polipropileno, cemento, tubos de PVC, herramientas) por el importe de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 nuevos soles) para afrontar la situación de Emergencia que se vive en el ámbito sub regional que ha dejado como consecuencia el periodo lluvioso 2008; Que, con Informe N° 199-2008/GRP-401000- 401100, de fecha 27 de junio de 2008, la Ofi cina Sub Regional de Asesoría Legal de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, emite opinión legal referida a la exoneración de proceso de selección por causal de situación de emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, señalando que visto el Informe N° 01-2008/GRP-401000-401300-401340 del 27 de junio de 2008 del Jefe (e) del Sistema Administrativo de Abastecimiento, sustento técnico para la adquisición de combustible y adquisición de materiales y kit de herramientas con un valor referencial de Trescientos Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 356,000.00), se encuadra dentro de la situación de emergencia dispuesta en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la misma que está claramente establecida, puesto que se ampara en el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM por el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros, al departamento de Piura por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM publicado el 25 de abril del 2008; por lo cual recomienda solicitar al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura Declare la Exoneración de procesos de selección por causal de situación de emergencia para la adquisición de 5,000 galones de combustible y la adquisición de materiales y kit de herramientas (calaminas, cemento Pórtland tipo I, sacos de polipropileno, tubos PVC), el mismo que conforme lo establece el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debe publicarse el Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez días a aprobado; así como su publicación a través del SEASE; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2008, celebrada el 28 de junio de 2008, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Artículos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneración de los Procesos de Selección por Situación de Emergencia en la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, según el detalle siguiente: a) Adquisición de 5,000 galones de combustible (petróleo diesel 2) por un valor referencial de petróleo para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 56,000.00). b) Adquisición de Materiales y Kit de herramientas (calaminas, cemento Pórtland tipo I, sacos de polipropileno, Descargado desde www.elperuano.com.pe