Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la adquisicion de combustible, materiales y kit de herramientas; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 22° de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan"; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 4302008/GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y articulo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007-EF, en Situacion de Emergencia al Departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 058-2001PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinion previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al departamento de MORDAZA, por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga, por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008/ GRP-401000-401300-401340, de fecha 27 de Junio

del 2008, el encargado del Sistema Administrativo de Abastecimiento de la Gerencia Sub Regional MORDAZA MORDAZA Colonna emite el sustento tecnico para exonerar de MORDAZA de Seleccion la Adquisicion de Combustible y adquisicion de materiales y kit de herramientas, concluyendo que es inminente y necesario para la Gerencia Sub Regional MORDAZA MORDAZA Colonna cumpla con la compra de 5,000 galones de combustible Diesel N° 02 por el importe de S/. 56,000.00 (Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles), y materiales de construccion y kit de herramientas (calaminas, cemento, Portland MORDAZA I, sacos de polipropileno, cemento, tubos de PVC, herramientas) por el importe de S/. 300,000.00 (Trescientos Mil y 00/100 nuevos soles) para afrontar la situacion de Emergencia que se vive en el ambito sub regional que ha dejado como consecuencia el periodo lluvioso 2008; Que, con Informe N° 199-2008/GRP-401000401100, de fecha 27 de junio de 2008, la Oficina Sub Regional de Asesoria Legal de la Gerencia Sub Regional MORDAZA MORDAZA Colonna, emite opinion legal referida a la exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de situacion de emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, senalando que visto el Informe N° 01-2008/GRP-401000401300-401340 del 27 de junio de 2008 del Jefe (e) del Sistema Administrativo de Abastecimiento, sustento tecnico para la adquisicion de combustible y adquisicion de materiales y kit de herramientas con un valor referencial de Trescientos Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 356,000.00), se encuadra dentro de la situacion de emergencia dispuesta en el articulo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la misma que esta claramente establecida, puesto que se ampara en el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM por el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros, al departamento de MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias calendario, lo que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM publicado el 25 de MORDAZA del 2008; por lo cual recomienda solicitar al Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA Declare la Exoneracion de procesos de seleccion por causal de situacion de emergencia para la adquisicion de 5,000 galones de combustible y la adquisicion de materiales y kit de herramientas (calaminas, cemento Portland MORDAZA I, sacos de polipropileno, tubos PVC), el mismo que conforme lo establece el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, debe publicarse el Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez dias a aprobado; asi como su publicacion a traves del SEASE; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Extraordinaria Nº 10-2008, celebrada el 28 de junio de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Articulos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneracion de los Procesos de Seleccion por Situacion de Emergencia en la Gerencia Sub Regional MORDAZA MORDAZA Colonna, segun el detalle siguiente: a) Adquisicion de 5,000 galones de combustible (petroleo diesel 2) por un valor referencial de petroleo para atender necesidades de emergencia, con un valor referencial ascendente a Cincuenta y Seis Mil y 00/100 nuevos soles (S/. 56,000.00). b) Adquisicion de Materiales y Kit de herramientas (calaminas, cemento Portland MORDAZA I, sacos de polipropileno,

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