Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2008 (10/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

Que, como esta demostrado, tanto los abogados que se dedican al ejercicio libre o a la docencia universitaria como los que se dedican a la magistratura en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico, se encuentran en una situacion de igualdad, no pudiendo hacerse discriminaciones entre unos y otros, siempre que cuenten con no menos de 15 anos como abogado, docente universitario, juez o fiscal, y cumplan con los demas requisitos exigidos por ley. Que, si los abogados y docentes universitarios pueden postular a la magistratura suprema siempre que cuenten con 15 anos de ejercicio profesional, con la misma o mayor razon pueden postular a la magistratura suprema los jueces y fiscales que cuenten con el mismo periodo de permanencia en la magistratura, sin tener que pasar por el nivel jerarquico inferior, dado a que el CNM no convoca a concursos cerrados de ascenso en la magistratura, sino a concursos abiertos, en el cual todos los abogados que postulen a la magistratura suprema, con independencia del area juridica en la que se desempenen, lo deben hacer en igualdad de condiciones. Que, en base al MORDAZA de no discriminacion de las personas por ningun motivo, no se puede prohibir la acumulacion de los periodos de ejercicio de la abogacia o de la docencia universitaria o de ejercicio de la magistratura en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico, cuando no son simultaneos, para fines de postular a Fiscal Supremo o Vocal Supremo, pues que mejor que lleguen a la magistratura suprema aquellos abogados que cuentan con la experiencia que les proporciona el haberse desempenado en estas diversas areas del quehacer juridico. Que, por estas consideraciones, las normas contenidas en el articulo 178 de la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 39 de la Ley Organica del Ministerio Publico y articulo 9 del Reglamento del Concurso de Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales del CNM, son incompatibles con el mandato contenido en el inciso 2 del articulo 2, inciso 1 del articulo 26 e inciso 4 del articulo 147 de la Constitucion, razon por la que devienen en inaplicables a los procesos abiertos de seleccion y nombramiento de magistrados supremos. Que, asi como los abogados para postular a la magistratura suprema no tienen que renunciar al ejercicio profesional, asi tambien los magistrados no tienen que renunciar a sus cargos con el fin de postular a Fiscal o Vocal Supremo, puesto que a los concursos abiertos convocados con dicho fin se puede presentar cualquier abogado que cumpla con los requisitos legales, siempre que estos no discriminen entre profesionales del Derecho que se encuentran en la misma situacion juridica. Que, el articulo 151 de la Constitucion dispone: "La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formacion y capacitacion de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion. Es requisito para el ascenso la aprobacion de los estudios especiales que requiera dicha Academia". Como se aprecia de esta MORDAZA constitucional, la aprobacion de los estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura es requisito para el "ascenso" de los magistrados, se entiende en los concursos cerrados de ascenso en los que intervengan solamente magistrados, mas no en los concursos abiertos en los que pueden participar tanto magistrados como abogados en ejercicio libre y docentes universitarios en materia juridica. Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. N° 0025-2005-PI/TC y N° 00262005-PI/TC, de fecha 25 de MORDAZA del 2006, declara inconstitucional el articulo 22 inciso C de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que exigia a los abogados, como requisito para postular a la magistratura, la MORDAZA de la certificacion expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios del Programa de Formacion Para Aspirantes (PROFA). Que, el articulo 7, inciso a.3 del Reglamento de Concurso para la Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolucion N° 138-2008-CNM, senala que los magistrados para postular al ascenso deben presentar MORDAZA simple de la certificacion expedida

por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los estudios de capacitacion para el ascenso. Que, habiendose eliminado el requisito de la aprobacion del PROFA para que los abogados puedan postular a la magistratura, con igual fundamento no se puede discriminar a los magistrados exigiendoles la MORDAZA del Certificado expedido por la Academia de la Magistratura de haber aprobado los Estudios de Capacitacion para el Ascenso, con mayor razon si el MORDAZA de seleccion y nombramiento no es de ascenso, sino abierto, por lo que lo dispuesto en el citado Reglamento resulta incompatible con el inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion. Por estas consideraciones, mi MORDAZA es como sigue: 1. El articulo 178 de la Ley organica del Poder Judicial, el articulo 39 de la Ley Organica del Ministerio Publico y los articulos 7, inciso a.3, y 9 del Reglamento de Concurso para Seleccion y Nombramiento de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, son INAPLICABLES en los concursos abiertos convocados para cubrir plazas vacantes en la Corte Suprema de la Republica o en la Fiscalia Suprema, por ser INCOMPATIBLES con el inciso 2 del articulo 2, inciso 1 del articulo 26 e inciso 4 del articulo 147 de la Constitucion. En consecuencia: 1.1. Para postular a la magistratura suprema en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico se requiere que el abogado cuente por lo menos con 15 anos en el ejercicio de la abogacia o en la docencia universitaria en materia juridica o como juez o fiscal. 1.2. No se requiere para postular a la magistratura suprema la MORDAZA de certificacion de haber aprobado los estudios del Programa de Formacion para Aspirantes (PROFA) o los Estudios de Capacitacion para el Ascenso expedidos por la Academia de la Magistratura. 2. Se deja MORDAZA que por los fundamentos MORDAZA invocados nos apartamos de nuestro criterio contenido en las resoluciones que desestiman las peticiones de las magistradas MORDAZA Luz Ibanez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que es sustituido por el criterio que contiene esta decision. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 223613-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de un programa de seguros personales y de bienes patrimoniales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 019-2008/DP MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 078-2008-DP/OAF-LOG del Area de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas, asi como el Informe Nº 018-2008-DP/OAJ de la Oficina Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se emitio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprobo su Reglamento,

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